Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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sentencia de absolución de culpa y cargo en la causa penal seguida en su contra ante el Juzgado Correccional Nº 1 de ésta ciudad, y y a requerimiento del sentenciado, el Jefe de Policía dicta la Resolución Nº 451/04 D.A.I., arriba mencionada, por la que dispone en fecha 26.11.04 el pase a servicio activo-efectivo del entonces subcomisario, ordenando a renglón seguido sean giradas las actuaciones a la División Logística a fin de que se liquiden los haberes correspondientes entre dicho porcentaje y el que corresponde a un agente en situación de pasividad, por el período en que se mantuvo dicha situación, al ser finalmente absuelto en sede judicial;
Que dicha resolución, que determinó las condiciones del reingreso en cuanto a su incidencia salarial y a la existencia, o no, de algún crédito pendiente no fue objeto de impugnación alguna, encontrándose firme y consentida por el agente;
Que a partir de entonces, se continuó computando su antigedad en el servicio a los efectos del ascenso del agente en el escalafón policial;
Que con posterioridad, la misma parte alega que fue ascendido al grado de Comisario, acto administrativo que, es importante resaltar, tampoco fue objeto de recurso administrativo estando firme y consentido, al igual que los sucesivos ascensos que año tras año se efectuaron en la Policía de la Provincia;
Que en relación a ello, es adecuado señalar que el Comisario, dejó firmes los actos administrativos de ascensos en la fuerza policial dictados por la Administración, con lo cual no existiendo un derecho adquirido a una determinada categoría en el escalafón policial, el agente debe someterse, en principio, al procedimiento reglado por la Ley 5654/75 y el Decret o N º 5778/06 que deroga al Nº 4762/88
MGJOSP, capítulo VIII, Arts. 89 a 99, para participar y ser evaluado por la junta de calificaciones, observando el procedimiento aludido más arriba;
Que como consecuencia de lo expuesto, deviene extemporánea no sólo la pretensión de reubicación, sino también la pretensión del pago de la diferencia salarial reclamada, corriendo la misma suerte la referida al pago de intereses legales;
Que estimo que su presentación, aún cuando pudiera, en virtud del principio de informalismo atenuado que rige el procedimiento administrativo, encauzarse como recurso o petición graciable, cabe advertir, en función a la naturaleza misma del remedio instaurado, que si bien permite a la autoridad efectuar un nuevo control sobre el acto atacado otorgándole la posibilidad de revocarlo en función del principio de equidad, su promoción no interrumpe el plazo de prescripción del derecho que se pretenda hacer valer, como tampoco el plazo de caducidad que eventualmente se encuentre en curso;
Que asimismo, tampoco el acto que surja de la resolución del mismo puede ser tenido como acto susceptible de ser impugnado en instancia judicial posterior, es decir, no produce la rehabilitación de la vía judicial;
Que aclarado lo cual y teniendo en cuenta que el mismo puede ser presentado en cualquier tiempo, lo que permite que sea interpuesto aún mediando un acto administrativo definitivo firme, como ocurre en el presente, corresponde ingresar al tratamiento de la cuestión sustancial;
Que es criterio de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos que el procedimiento de ascensos en el escalafón policial se encuentra reglado en muchas de sus etapas, quedando en otras prevista a la facultad discrecional de la autoridad de nombramiento, que decide en función de la propuesta efectuada por
BOLETIN OFICIAL
el Jefe de Policía y en base a la calificación y puntaje obtenido por el agente, evaluado por la Junta de Calificaciones, por lo que, en principio, ese es el procedimiento que debe observarse para obtener la promoción en el grado;
Que dicho ello, hay que tener especialmente en cuenta que el caso encuadra además en los artículos 117 inc, b y 118 de la Ley 5654/75
que prevén: Revistará en situación pasiva: b el personal bajo proceso o privado de su libertad en sumario judicial, mientras dure esta situación y continúa el 118: El tiempo transcurrido en situación de pasivo no se computará para el ascenso y el retiro, salvo el caso del personal que haya estado en esa situación por hallarse procesado y posteriormente obtuviera su sobreseimiento o absolución y no resultare sancionado en sede administrativa;
Que atento a lo afirmado oportunamente respecto del régimen aplicable, en especial los artículos 117 y 118 de la Ley 5654/75 y lo informado por el Jefe de la División Personal de la fuerza policial que afirma que no se descontó el tiempo que el causante se encontraba en situación de revista activo-pasivo al efecto de ordenar el ascenso del presentante en fecha 1.1.07, es dable concluir que se ha dado debido cumplimiento a la disposición normativa consagrada en el artículo 118 mencionado;
Que ello es así, porque, tal como se puso de resalto, al Comisario Favrat se le restituyó la diferencia de haberes percibidos en menos durante el transcurso del tiempo en que estuvo como activo-pasivo, y se computó dicho período como antigedad para el ascenso dentro de la fuerza policial, tal como lo prevé la manda legal y sin que frente a tales actos haya mediado oposición o cuestionamiento alguno de su parte;
Que de lo expuesto se desprende que no existe ilegalidad en el actuar de la Jefatura de Policía, no encontrándose violados los derechos y garantías que aduce el reclamante en su presentación, por cuanto no tiene un derecho adquirido, consagrado por el ordenamiento, a poseer el rango que pretende, no demostrándose qué entiende que ha sido postergado, como tampoco que haya habido un trato desigual respecto de sus pares;
Que por último, los antecedentes glosados no constriñen a la Administración a proceder de la misma manera, máxime cuando no se desprende de los mismos, ni tampoco lo alega y acredita la parte, que exista identidad objetiva y de causa con la situación del peticionante, lo que determina lo endeble de su posición;
Que obra intervención de la Fiscalía de Estado y de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Entre Ríos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase la presentación interpuesta por el Comisario de la Policía de Entre Ríos, Hugo Eduardo Favrat, MI Nº 13.353.233, L.P. Nº 18.009 conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 970 MGJ
Paraná, 11 de abril de 2012
Rechazando la solicitud de conmutación de pena efectuada por el interno penado Pereyra José Luis L.P. Nº 2230/94, alojado actualmente en la Unidad Penal Nº 7 ciudad de Gualeguay.

Paraná, jueves 9 de agosto de 2012

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, de la ciudad de Paraná, Dra. Norma V. Ceballos, Secretaría Nº 5, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Puigarnau Jorge Alberto s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 27047, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de JORGE
ALBERTO PUIGARNAU, MI 2.089.633, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 19.5.2011.
Paraná, 26 de junio de 2012 - Leandro O.E.
Barbieri, secretario.
F.C.S. 00085025 3 v./9.8.12
La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de esta capital, Dra. María Andrea Morales, Secretaría a cargo de la Dra.
María del Pilar Villa de Yugdar, cita y emplaza en autos Criscione Luis Mario, Redondo Juana Isabel s/ Sucesorios Civil, Expte. Nº 16420, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes don LUIS MARIO CRISCIONE, MI 2.087.059 y doña JUANA ISABEL REDONDO, MI
5.358.948, quienes fueran vecinos de esta ciudad, fallecidos en Paraná, en fecha 21 de diciembre de 2011 y 18 de enero de 2001, respectivamente, para que lo acrediten dentro del término de diez días.
Paraná, 1 de agosto de 2012 - Ma. del Pilar Villa de Yugdar, secretaria.
F.C.S. 00085034 3 v./9.8.12
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Paraná, Dra. María Andrea Morales, Secretaría Nº 8 a cargo de la suscripta, en los autos caratulados Pérez Susana, Suárez Raúl Héctor s/ Sucesorios, Expte. 15013, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por RAUL HECTOR SUAREZ, MI 5.903.242, fallecido el 30.7.1983, en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, lugar de su último domicilio.
Paraná, 6 de agosto de 2012 - Ma. del Pilar Villa de Yugdar, secretaria.
F.C.S. 00085048 3 v./10.8.12
La Sra. Jueza suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, de la ciudad de Paraná, Dra. Norma V. Ceballos, Secretaría Nº 5, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Balcar Aníbal Bienvenido s/ Sucesorio ab intestato, Expte.
Nº 27059, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de ANIBAL
BIENVENIDO BALCAR, MI 5.925.656, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 27.11.2006.
Paraná, 1 de agosto de 2012 - Leandro O.E.
Barbieri, secretario.
F.C.S. 00085050 3 v./10.8.12
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría Nº 2, en los autos caratulados Della Ghelfa Norberto Francisco s/ Sucesorios Civil, Expte. Nº 15721, cita y emplaza por el término de diez días, a herederos y acreedores de NORBERTO FRANCISCO DELLA GHELFA, MI 5.955.615, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 8.5.2012.
Paraná, 10 de julio de 2012 - Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 00085052 3 v./10.8.12

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/08/2012

Page count22

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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