Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 9 de agosto de 2012
21.423.670 y Verónica Ileana Inés Prado, DNI
Nº 22.026.613, mediante las cuales solicitan se les abone los tres 3 meses de sueldo que les corresponden por el fallecimiento del funcionario policial Pablo Osvaldo Kapp, ocurrido el día 1 de enero de 2010; y CONSIDERANDO:
Que el extinto funcionario a la fecha de su deceso revistaba en la Policía de Entre Ríos y percibía un importe nominal de $ 5.642,85;
Que para avalar su reclamo las solicitantes adjuntan la documentación requerida;
Que en los autos caratulados Kapp, Pablo Osvaldo s/ Sucesorio, Expte. Nº 14.467 en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Paraná a cargo de la Dra. Ma. Cristina R. de Ardoy, Secretaria Nº 2 de la Dra. Noelia Telagorri se dictó sentencia en fecha 20 de octubre de 2010 por la que se declaró que le suceden al causante, sin perjuicio de terceros, su esposa sobreviviente Silvina Guadalupe Petenatti y sus hijos llamados Pablo Nicolás Kapp, Pablo David Kapp, Juan Pablo Ignacio Kapp y Otoniel Noel Kapp y se ordenó a la Policía de la Provincia por oficio judicial s/ Nº que se deposite en cuenta especial abierta en el Nuevo BERSA el monto correspondiente a luto por el causante Pablo Kapp;
Que el artículo 277º de la Ley 5654/75 reza Los derecho-habientes de los agentes y funcionarios policiales que fallecieran en actividad, tendrán derecho a percibir el importe de tres meses de sueldo en concepto de gastos funerarios, para lo cual deberán solicitar dicho beneficio al Poder Ejecutivo por intermedio de la Jefatura de Policía de la Provincia;
Que dicho beneficio es reglamentado por el Decreto Nº 833/90 MGJOSP, que en cinco incisos establece que los derechos habientes tendrán derecho a percibirlo en el siguiente orden: a el viudo o viuda, o persona que hubiera vivido en aparente matrimonio con el causante durante los tres años inmediatamente anteriores a su muerte. En caso de concurrencia de viudo o viuda con concubina o concubino, la suma que corresponda será consignada judicialmente a la orden del Juez de 1a.
Instancia en lo Civil y Comercial del último domicilio del causante, b hijos, c padre o madre, d hermanos, e los parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, que acrediten haberse hecho cargo de los gastos funerarios del agente o funcionario fallecido
Que en el caso, no estamos frente a un crédito o deuda del causante que integre el activo hereditario, sino frente a una prestación dineraria pública, no reintegrable, asimilable a un subsidio, que tiene naturaleza indemnizatoria y cuyo beneficiario primario es el cónyuge supérstite del funcionario policial fallecido viuda o viudo atento a que el legislador ha interpretado que es la persona que habitualmente asume los gastos derivados del sepelio y funeral del causante;
Que, por lo tanto, se trata de un derecho del viudo/viuda o bien del concubino/a, y/o de los restantes beneficiarios en el orden del Decreto Nº 833/90 que ha afrontado los gastos de sepelio del agente de policía fallecido que no integra la masa hereditaria y no es patrimonio común de los acreedores;
Que, el Decreto Reglamentario ha previsto una sola hipótesis en la que el monto resultante del cálculo de tres meses de sueldo del causante deba ser consignado a la orden del Juez de Primera Instancia del último domicilio del causante y esta es la concurrencia de viudo o viuda con concubina o concubino que hubiere convivido con el causante durante los tres años anteriores a su muerte, en cuyo caso y en ausencia de previsiones articulares deberá estarse a los modos y medios habituales de prueba del echo de la cohabitación;
Que esta previsión del segundo párrafo del inciso a del Decreto 833/90 no desnaturaliza el
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carácter jurídico del beneficio y por ello en ausencia de la misma no existen razones jurídicas para que el pago del subsidio no se efectúe en sede administrativa, directamente al beneficiario/a que acredite tal carácter;
Que en el caso particular de marras, estamos ante la presencia de la viuda Sra. Petenatti, quien además acredita el abono de los gastos funerarios realizados, por lo que queda desplazado todo otro potencial beneficiario;
Que, debe recalcarse que no existe en este caso concurrencia de concubina con viuda y que de las constancias del expediente surge que la Sra. Prado no se presenta en tal carácter, sino que adjunta prueba del nacimiento de un hijo del causante;
Que sin perjuicio de la claridad del caso, que haría perfectamente legítimo el abono del monto pertinente en sede administrativa, no puede soslayarse que se ha librado a la Policía de la Provincia un Oficio en el marco de la causa Kapp, Pablo Osvaldo s/ Sucesorio, Expte. Nº 14.467, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Paraná en el que se ordena a la Policía de la Provincia que se deposite en cuenta especial abierta en el Nuevo BERSA
el monto correspondiente a luto por el causante Pablo Kapp;
Que en virtud que el Oficio esta dirigido a la Policía de Entre Ríos, deberá ese organismo proceder de modo urgente a su debida contestación y cumplimiento de la manda judicial que el mismo contiene;
Que en dicha oportunidad y a los fines de clarificar la cuestión analizada, deberá anoticiarse al órgano judicial del criterio expuesto por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación como por la Fiscalía de Estado, a los efectos y fines que pudieren corresponder;
Que obra intervención de la División Finanzas de la Dirección Logística, afectando crédito preventivamente por la suma de $
16.928,55; debidamente auditado por la contadora auditora dependiente de la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Secretaria Legal y Técnica de la Gobernación y la Fiscalía de Estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese el beneficio regulado por el articulo 277º de la Ley 5654/75 y sus modificarias y Decreto Nº 833/90 MGJEOySP
en su articulo 1º inciso a a favor de la señora Silvina Guadalupe Petenatti, DNI Nº 21.423.670.
Art. 2º Dispónese el pago de la suma de pesos dieciséis mil novecientos veintiocho con cincuenta y cinco centavos $ 16.928,55, mediante la entrega de fondos al Jefe de la División Tesorería dependiente de la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos para que la deposite en la cuenta judicial que al efecto se abra en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA., Sucursal Tribunales a la orden del Juzgado Civil y Comercial Nº 2
de Paraná, a cargo de la Dra. Ma. Cristina R.
de Ardoy, Secretaría Nº 2 de la Dra. Noelia Telagorri y como perteneciente a los autos caratulados Kapp, Pablo Osvaldo s/ Sucesorio, Expte. Nº 14.467, por el concepto indicado en el artículo 1º.
Art. 3º Impútese el gasto a: Dirección de Administración 956, Carácter 1, Jurisdicción 20, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03, Obra 00, Finalidad 2, Función 10, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 1, Partida Principal 5, Partida Parcial 0, Partida Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 4º El presente decreto será refrenda-

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do por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 969 MGJ
RECHAZANDO PRESENTACIÓN
Paraná, 11 de abril de 2012
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por el Comisario de la Policía de Entre Ríos Hugo Eduardo Favrat, MI Nº 13.353.233, L.P. Nº 18.009, con el objeto de obtener un ascenso en el grado de Comisario Inspector dentro de la escala jerárquica de la fuerza policial y en reconocimiento de su derecho, le sean abonados los salarios caídos por el tiempo en que le hubiese correspondido gozar de los ascensos correspondientes, con más el pago de los intereses legales respectivos por los períodos no prescriptos;
CONSIDERANDO:
Que el presentante, actual Comisario de la Policía de Entre Ríos, relata en relación a su petición de ascenso al grado de Comisario Inspector del escalafón policial, que el mismo fue postergado ilegítimamente en su derecho a dicho grado policial, a raíz de haber sido sumariado mientras poseía el cargo de Subcomisario, investigación que culminó con el sobreseimiento definitivo del agente, dictado por Decreto Nº 107/06 de fecha 2.5.06, con el mismo resultado en sede judicial, pese a lo cual alega que no fue regularizada su situación de revista, la que se vio congelada o rezagada, aún cuando ha sido promovido a comisario desde el dictado de la Resolución Nº 451/04
DAI que lo reintegró a actividad;
Que funda su pretensión en los artículos 14, 16, 17, 18 y 28 de la C.N., 39 y 65 de la C.P., y el artículo 228º de la Ley 5654/75;
Que se incorpora en autos, Decretos Nº 4443/07 y Nº 4444/07 ambos MGJEOSP en copia simple, precedentes administrativos en los cuales personal de la fuerza que ha sido cesanteado y luego reincorporado por conmutación de la pena, ha sido promovido en el escalafón policial al grado que le hubiera correspondido de no haber cesado en el servicio, ante lo cual aduce el reclamante que no hay motivos razonables que autoricen a la Administración a apartarse de dicho tratamiento legal;
Que argumenta que pareciera que al negarle su derecho se lo pretende castigar anticipadamente ante la presunción de la comisión de una conducta contraria a derecho, aún cuando a la postre se demostró su inocencia, siendo ello un actuar contrario a la legalidad en menoscabo de sus derechos;
Que hace hincapié en la razonabilidad con la que tiene que actuar la Administración Pública, principio contenido en el artículo 28 de la Constitución Nacional y cita jurisprudencia;
Que finalmente, en alusión a los precedentes mencionados de sus colegas Almada y Ticozzi, señala que respecto a su persona se habría violado de manera evidente, irrazonable y arbitraria el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional así como el derecho de propiedad;
Que a efectos de poder circunscribir adecuadamente el objeto del presente y en definitiva poder concluir cuál es la solución que corresponde legalmente propiciar en el caso, resulta conveniente traer a colación algunos hechos significativos;
Que conforme surge del considerando segundo de la Resolución Nº 1252 de fecha 28.6.03, se dispuso en situación de servicio activo-pasivo al Subcomisario Favrat, en virtud de haberse decretado su procesamiento;
Que posteriormente, tras el dictado de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/08/2012

Page count22

Edition count4786

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Dernière édition12/07/2024

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