Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 7 de junio de 2012
suma total de pesos un millón cuatrocientos dos mil trescientos noventa y seis $
1.402.396,00, cuya capitalización fuera dispuesta en Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29/07/2.005, 31/08/2.006 y 31/08/2.007. Podrá disponerse por Asamblea Ordinaria el aumento del capital social hasta su quíntuplo, de conformidad al artículo 188 de la Ley 19.550.
Artículo 6. Ninguna emisión de acciones puede realizarse bajo la par. Pudiendo emitirse acciones con la prima que la Asamblea extraordinaria estime conveniente, y constituir con ellas una reserva especial, salvo disposiciones legales reglamentarias.
Artículo 7. La Asamblea que resuelva un aumento de capital social, debe fijar las características de la emisión, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de determinar la época de la emisión, forma y condiciones de pago. Dicha Asamblea puede establecer que el aumento de capital sea elevado a Escritura Pública. Los aumentos de capital pueden ser representados por acciones, ordinarias, preferidas, nominativas, escriturales o al portador si la legislación lo permite, endosables o no endosables, según lo determine la Asamblea que disponga la emisión. Todas las acciones de esta Sociedad tienen el valor de nominal de pesos uno $
1,00 y dan derecho a un 1 voto cada una.
Artículo 8. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones son indivisibles para todos los efectos legales, incluso para la representación de la Sociedad.
Los plazos de integración de dichas acciones no podrán ser mayores a los fijados por la Ley de Sociedades Comerciales y la normativa que fije la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. En caso de mora en la integración de las acciones, caducan los derechos del suscriptor moroso previa intimación que debe efectuarse por el término de treinta 30 días.
Sin perjuicio de ello, la Sociedad puede optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción o la venta de las acciones conforme lo establece la Ley de Sociedades Comerciales.
Mientras el capital suscripto no se encuentre totalmente integrado, deben entregarse certificados provisionales, nominativos no endosables, los que una vez completado el pago, deben ser canjeados por los títulos definitivos de idénticas características. Tanto los certificados como las acciones, deben contener la firma ológrafa del Presidente del Directorio, un Director y el Síndico Titular, debiendo contener todos los recaudos de la ley.
La firma ológrafa puede ser reemplazada por impresión que garantice la autenticidad, una vez que la autoridad de contralor autorice su utilización. Toda limitación a la transferencia de acciones debe constar en el título o en las inscripciones de cuenta, sus comprobantes y estados respectivos.
Artículo 9. Los accionistas gozan del derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de nuevas acciones. Teniendo igual derecho en la emisión de debentures, obligaciones negociables o cualquier otra clase de títulos que se emitan por la Sociedad. Este derecho puede ser limitado o suspendido, según lo establece la Ley de Sociedades Comerciales. Los accionistas deben ejercer el derecho de suscripción preferente dentro del plazo fijado por la Ley de Sociedades Comerciales, debiendo dentro del mismo plazo manifestar si optan por el derecho de acrecer.
El Directorio debe informar a los accionistas en forma fehaciente sobre el total de acciones no suscriptas al vencimiento del plazo previsto por la Ley de Sociedades Comerciales, debiendo en el plazo de tres 3 días requerir por medio fehaciente a los accionistas que hayan optado por el derecho de acrecer sus tenencias, la suscripción de las acciones remanentes, dentro de un plazo de diez 10 días de recibida la notificación de su integración en la
BOLETIN OFICIAL
forma y condiciones fijadas para dicha emisión.
Artículo 10. Los plazos de integración del capital deben ajustarse a lo establecido en la Ley de Sociedades Comerciales, produciéndose la mora en la integración sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y por el mero vencimiento del plazo fijado o, a falta de éste, por el transcurso de diez 10 días corridos desde la fecha de intimación a integrar que realizare la Sociedad.
La mora en la integración de acciones provoca la caducidad del derecho de suscripción preferente del accionista moroso. En este caso las acciones pueden suscribirse en su totalidad por el saldo por cualquier accionista.
Artículo 11. La propiedad de los certificados provisionales o de las acciones de la Sociedad importa el conocimiento y aceptación de éste Estatuto y de las reformas que en lo sucesivo se introduzcan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.
CAPÍTULO III - LIMITACIÓN A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES.
Artículo 12. En el caso de venta de acciones o cesión de ellas, por haberse decretado la quiebra, los restantes accionistas están facultados para ejercer el derecho de preferencia, en proporción a sus acciones.
Artículo 13. Las empresas asociadas, conservarán, en forma individual o conjunta, la propiedad de las acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento 51%
del Capital Social y que sean suficientes para prevalecer en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
CAPÍTULO IV - ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Artículo 14. DEL DIRECTORIO. La sociedad es administrada por un directorio compuesto por cuatro 4 miembros titulares, que serán designados por la Asamblea de Accionistas, de los cuales uno 1 deberá ser propuesto por el accionista mayoritario. Se completa el Directorio con la designación, por el mismo órgano, de cuatro 4 miembros suplentes.
Artículo 15. En caso de muerte, incapacidad, ausencia, renuncia, remoción o cualquier otra causal o impedimento, el Director Suplente reemplazará al Titular. La Asamblea de Accionistas fijará las remuneraciones de los Directores.
Artículo 16. El mandato de los Directores Titulares dura dos 2 ejercicios, y son reelegibles por un nuevo periodo.
Artículo 17. El Directorio designa anualmente en su seno a un Presidente y a un Vicepresidente. La distribución de los mencionados cargos se efectuará en la primera reunión que se celebre inmediatamente después de la Asamblea en que haya habido renovación o reelección de Directores. Estas designaciones pueden ser revocadas por el Directorio durante su ejercicio. El Vicepresidente ocupará la Presidencia del Directorio en caso de fallecimiento, renuncia, enfermedad, licencia, incapacidad sobreviniente o impedimento legal o estatutario del Titular.
Artículo 18. El Directorio se reúne por lo menos una vez al mes, pudiendo además el Presidente, convocar reuniones siempre que lo estime oportuno o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria para reunirse la hará el Presidente dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto, cualquiera de los Directores podrá convocar la reunión.
Artículo 19. El Directorio delibera con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y cada Director emite su voto, y las resoluciones se toman por mayoría de los directores presentes. El Presidente o quien lo reemplace, emitirá voto doble en caso de empate.
Artículo 20. Las deliberaciones y decisiones del Directorio se hacen constar en un libro rubricado de Actas de Directorio, y las actas llevarán las firmas de todos los asistentes a las reuniones.
Artículo 21. El Directorio tiene la facultad de
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administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1.881 del Código Civil. Puede en consecuencia celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con instituciones de crédito oficiales y privadas, tomar créditos, realizar inversiones, otorgar a una o más personas poderes judiciales o administrativos con el objeto y extensión que juzgue convenientes. Podrá establecer un Reglamento de las Contrataciones, al cual deberán ajustarse todas las contrataciones realizadas para y por la Sociedad, respecto de bienes, servicios, personal, y demás actos jurídicos que sean inherentes al objeto social.
Artículo 22. La representación legal corresponde al Presidente o al Vicepresidente en ejercicio de la presidencia. El Directorio tiene plenas facultades para peticionar ante las autoridades por toda autorización necesaria para el cumplimiento del objeto social, aprobar la apertura o cierre de sucursales en cualquier lugar del país, realizando las comunicaciones y solicitando las autorizaciones que correspondan a fin de obtener las habilitaciones correspondientes.
Artículo 23. DE LA FISCALIZACIÓN. La fiscalización estará a cargo de tres 3 síndicos titulares, y tres 3 síndicos suplentes, designados por la Asamblea de Accionistas, dos 2
de los cuales serán propuestos por el accionista mayoritario. Los síndicos no pueden estar incursos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley 19.550. Duran tres 3 ejercicios en sus funciones, y pueden ser reelegidos indefinidamente. Ante ausencia de alguno de los síndicos titulares, será reemplazado automáticamente por el suplente, con la sola presencia en la reunión. La función es remunerada, y el monto de la retribución será fijado por la Asamblea, en cantidad fija y con cargo a gastos generales.
CAPÍTULO V - ASAMBLEAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS.
Artículo 24. Las Asambleas Ordinarias deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social, y se efectuarán en las circunstancias y a los efectos previstos en los artículos específicos de la Ley de Sociedades Comerciales, y en las oportunidades que dispongan las leyes que rigen la materia.
Artículo 25. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Sindicatura en los casos previstos en la ley, cuando dichos organismos lo juzguen necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representen al menos el cinco por ciento 5% del capital social. Sin perjuicio de lo dispuesto para las Asambleas Unánimes, las Asambleas se convocarán en primera llamada mediante avisos publicados en el Boletín Oficial y en un diario de circulación general en la República Argentina, durante cinco 5 días, debiendo ser cumplidas dichas publicaciones íntegramente con una anticipación de diez 10
días como mínimo y treinta 30 como máximo a la fecha de celebración de la Asamblea, computados desde el día anterior a la misma.
El Directorio o la Sindicatura podrán convocar simultáneamente a la primera y segunda llamada para el caso de falta de quórum en la primera, con intervalo no inferior a veinte 20
días ni superior a treinta 30, conforme lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales para el tipo de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate.
Artículo 26. En segunda convocatoria, la Asamblea se considerará constituida válidamente con cualquier número de accionistas presentes.
Artículo 27. Las resoluciones de las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias celebradas en primera o segunda convocatoria, serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo cuando se tratare de los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/6/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/06/2012

Page count28

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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