Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 4 de junio de 2012
de egresos suscripta por el contribuyente y certificación de ingresos personales por el período enero - junio 2011, suscripta por contador público y debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas;
Que asimismo el Departamento Legislación de la Dirección General de Rentas, analizó la documentación aportada por el contribuyente, manifestando que el mismo posee capacidad de pago suficiente para afrontar el plan solicitado;
Que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas estima conveniente dar continuidad al presente trámite, a fin de autorizar la suscripción del plan de financiación solicitado;
Que por el artículo 71º, 2do. párrafo, del Código Fiscal t.o. 2006 se confiere facultades al Poder Ejecutivo para otorgar planes de facilidades de pago hasta en noventa y seis 96 meses;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Dirección General de Rentas a formalizar un plan de financiación con el señor Mario Martín Brener, CUIT 2017278174-9, de la ciudad de Victoria, en hasta noventa y seis 96 cuotas, para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Encuádrese lo dispuesto en el artículo precedente, en las disposiciones contempladas por el artículo 71º0, 2do. Párrafo, del Código Fiscal t.o. 2006.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General de Rentas a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 236 MEHF
AUTORIZACION
Paraná, 20 de diciembre de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona un plan de financiación; y CONSIDERANDO:
Que el señor Eduardo Luis Sotelo, CUIT Nº 20-12224199-9, de la ciudad de Villaguay, solicita un plan de financiación en 96 cuotas, con el objeto de cancelar la deuda que posee en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la actividad de Venta al por mayor de hierbas medicinales;
Que el contribuyente solicita el mayor número de cuotas posibles, a los efectos de regularizar dicha deuda, caso contrario se vería afectado el giro comercial de sus actividades y obligado a reducir el capital de trabajo;
Que obra adjunto a las presentes certificación de ingresos personales, suscripta por contador público y debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas;
Que asimismo el Departamento Legislación de la Dirección General de Rentas, analizó la documentación aportada por el contribuyente, manifestando que el mismo posee capacidad de pago suficiente para afrontar el plan solicitado;
Que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas estima conveniente dar continuidad al presente trámite, a fin de autorizar la suscripción del Plan de Financiación solicitado;
Que por el artículo 71º, 2do. párrafo, del Código Fiscal t.o. 2006 se confiere facultades al Poder Ejecutivo para otorgar planes de facilidades de pago hasta en noventa y seis 96 meses;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Dirección General de Rentas a formalizar un plan de financiación con el señor Eduardo Luis Sotelo, CUIT Nº 20-12224199-9, de la ciudad de Villaguay, en hasta noventa y seis 96 cuotas, para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Encuádrese lo dispuesto en el artículo precedente, en las disposiciones contempladas por el artículo 71º, 2do. párrafo, del Código Fiscal t.o. 2006.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General de Rentas a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 239 MEHF
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 20 de diciembre de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las que varios agentes dependientes de la Dirección de Estadística y Censos, con patrocinio letrado del abogado Carlos María Fenés, interesa la modificación de la actual base de cálculo del adicional remunerativo no bonificable que perciben en virtud del Decreto Nº 747/11 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas señala que de los considerandos del decreto mencionado se desprende como premisa la necesidad de establecer criterios de igualdad en el cálculo de adicionales especiales del escalafón, estableciendo un adicional especial remunerativo no bonificable para los agentes del Escalafón General del Consejo General de Educación, Universidad Autónoma de Entre Ríos, Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, Ministerio de Salud y otros organismos de la Administración Central que no percibían adicionales especiales;
Que conforme el artículo 4º del mencionado decreto el adicional se liquida sobre el sueldo básico del Cargo de Subdirector -cargo 41- del Escalafón de Autoridades Superiores y Personal Fuera del Escalafón, en diferentes porcentajes según el agente sea Jefe de Departamento 40%, Jefe de División 35% y agentes sin jefatura 30%;
Que de lo expuesto se advierte claramente que el adicional especial establecido en el Decreto Nº 747/11 MEHF fue otorgado a fin de homogeneizar las asimetrías existentes en materia de adicionales especiales, no siendo relevante ni teniéndose en consideración para ello, el cargo que detenta la autoridad superior de cada uno de los organismos indicados, sino que las disposiciones del decreto se entienden y otorgan dentro del marco de las facultades de ordenamiento de la política salarial llevada adelante desde la propia administración;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha sostenido reiteradamente que los adicionales particulares resultan distorsivos, resaltando asimismo que las asimetrías existentes no pueden ser solucionadas o salvadas con nuevos actos individuales en beneficio de un grupo determinado de agentes y en pos del resto; antes bien, el otorgamiento de los mismos se efectúa teniendo en cuenta la situación particular de cada organismo, como así también las posibilidades presupuestarias;

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Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase, por improcedente, el reclamo administrativo formulado por los siguientes agentes dependientes de la Dirección de Estadística y Censos con el patrocinio letrado del abogado Carlos María Fenés: Néstor Serfaty, DNI Nº 26.056.535; Javier Cottet, DNI
Nº 25.861.629; Yanina Andrea Brondani, DNI
Nº 25.546.264; Silvia Virginia Montaño, DNI Nº 14.305.231; Claudio Fabián García, DNI Nº 18.243.284; Miguel Fabricio Pross, DNI Nº 24.637.790; Cesar Alberto Sione, DNI N º 21.912.757; Liliana Elsa Rossi, DNI Nº 17.963.059; Alfredo Isaías Martínez, DNI Nº 20.553.941; Marta Carolina Padilla, DNI Nº 18.642.563; Carlos Martín Schonfeld, DNI Nº 11.584.245; Mirta Cristina Gioria, DNI N º 11.071.243; Hugo Orlando Agustini, DNI Nº 25.325.407; Sergio Osvaldo Levrand, DNI Nº 14.267.741; Rita Nelly Gómez, L.C. 5.860.166;
Stella Maris Peralta, DNI Nº 20.894.739; Cristian Claudio Palacio, DNI Nº 22.737.986; Virginia Raquel Bezzolo, DNI Nº 27.232.436; Hugo Eduardo Fiorelli, DNI Nº 13.405.295; Sonia Vera, DNI Nº 21.765.550; María Estela Díaz, DNI Nº 30.782.494; Griselda Marina Sotelo, DNI Nº 17.453.049; Eleonora Bedoya, DNI Nº 25.861.123; Mercedes Francisca Dip, DNI Nº 17.850.461; Alfredo Daniel Aparicio, DNI Nº 13.043.495; Juan Arturo Almada, DNI N º 11.379.438; Ana Margarita Villalba, DNI Nº 16.310.991; Andrea Wertheimer, legajo Nº 60.423; Jorge Darío Irusta, DNI Nº 16.787.184;
María Patricia Forno, DNI Nº 12.620.014 y Adrián Emilio Sione, DNI Nº 20.789.021, interesando la modificación de actual base de cálculo del adicional remunerativo no bonificable que perciben en virtud del Decreto Nº 747/11
MEHF, por las razones expuestas en los considerandos del presente texto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para la notificación fehaciente de los interesados.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 292 MEHF
ASIGNACION
Paraná, 22 de diciembre de 2011
VISTO:
La normativa referida al funcionamiento de la Unidad Coordinadora de Ejecución del Programa UCEP Contrato de préstamo BID Nº 1914/OC-AR; y CONSIDERANDO:
Que de conformidad al contrato de préstamo BID Nº 1914/OC-AR, suscripto en el marco de la autorización otorgada por Ley Nº 9819, por el artículo 1º del Decreto Nº 2402/08 MEHF se creó la Unidad Coordinadora de Ejecución del Programa, en el ámbito del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;
Que asimismo por el artículo 3º del Decreto Nº 2402/08 MEHF se asigna las funciones de coordinador general de la UCEP al director de financiamiento y Crédito Público;
Que en esta instancia se entiende oportuno y conveniente separar operativamente la conducción de ambos organismos de manera que cada uno de estos se encargue de la atención de sus competencias específicas;
Que a la fecha no se ha designado quien se encargue de la coordinación general de la UCEP;
Que conforme la estructura de funcionamiento de la UCEP quien asuma la función debería efectuar las tramitaciones pertinentes para operar las cuentas bancarias e interrelacionarse con el Banco Interamericano de Desarrollo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/6/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/06/2012

Page count24

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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