Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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y con cada uno de los organismos co o subejecutores;
Que en consecuencia y para no resentir el normal funcionamiento resulta razonable encomendar la continuidad transitoria de la atención de la UCEP a quien se venía desempeñando a la fecha;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Asígnese al Sr. Secretario de Haciend a , CPN Daniel Roberto Rabbia, D N I N º 22.705.912, la atención interina de la Unidad Coordinadora de Ejecución del Programa, Programa Multifase de Desarrollo de la Infraestructura de Apoyo a la Producción de Entre R í o s , F a s e I , c o n t r a t o de p r é s t a m o B I D
1914/OC-AR.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 390 MEHF
APROBANDO PRESUPUESTO
Paraná, 29 de diciembre de 2011
VISTO:
La Ley Nº 10.083 que aprueba el presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2012; y CONSIDERANDO:
Que corresponde la distribución analítica del mismo, a fin de su instrumentación y aplicación por parte de los distintos organismos del Estado;
Que la Ley Nº 10.083, en su artículo 8º dispone la distribución en el ámbito del Poder Ejecutivo, de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo y el Superior Tribunal de Justicia de los créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previstos en los clasificadores presupuestarios vigentes;
Que se ha recepcionado la información necesaria para efectuar la distribución analítica de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo y del Superior Tribunal de Justicia;
Que de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 5 1 4 0 , texto ordenado Decreto Nº 404/95
MEOSP, corresponde autorizar el uso de los créditos y la disposición de los fondos que financian los mismos, dentro de los montos previstos en la Ley de Presupuesto;
Que la sanción de las Leyes Nº 10.091 y Nº 10.093, de creación de la Administradora Tributaria de Entre Ríos y de Ministerios respectivamente, determina la necesidad de realizar modificaciones en la clasificación institucional aprobada por la Ley Nº 10.083;
Que a los efectos de dar mayor celeridad a las acciones de gobierno, resulta conveniente establecer un criterio de flexibilización en la administración del presupuesto que se pone en vigencia para cada uno de los distintos programas presupuestarios de cada jurisdicción, entidades descentralizadas e instituciones de seguridad social, en los términos de la citada Ley Nº 10.083;
Que a fin de asegurar las metas fiscales y de mantener el equilibrio logrado, resulta necesaria y razonable la implementación de medidas para la utilización de los recursos financieros de fuente Tesoro Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la distribución analítica del presupuesto de la Administración Provincial para el año 2012, fijado, por Ley Nº 10.083, asignado por categorías programáticas a las jurisdicciones, entidades descentrali-

BOLETIN OFICIAL
zadas e instituciones de seguridad social de acuerdo a la estructura y clasificación por finalidades, funciones por objeto del gasto, por ubicación geográfica, por tipo de recurso y según el origen del financiamiento que se detalla en planillas anexas que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Autorízase a los señores Ministros Secretarios de Estado, señores Secretarios de la Gobernación, señores Secretarios Ministeriales, señor Subsecretario de Gestión Administrativa de la Gobernación, Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial, Presidente del Tribunal de Cuentas, Fiscal de Estado, Contador General; Presidentes, Directores Administradores o Titulares de Organismos Descentralizados, Autárquicos e Instituciones de Seguridad Social a modificar durante el ejercicio 2012, los presupuestos de gastos de su jurisdicción o entidad, mediante transferencias compensatorias de créditos y dentro de los totales de gastos aprobados para cada una de ellas, incluyendo la adecuación de los gastos y contribuciones figurativas en el caso que corresponda y la modificación de cupos de la planta de personal temporario por los señores Ministros dentro de cada una de sus jurisdicciones.
No se encuentran comprendidas en la autorización dispuesta precedentemente las correspondientes a los siguientes conceptos: a asignaciones presupuestarias del plan de obras públicas, siempre y cuando la modificación implique alterar el monto consignado para cada obra; b la composición y distribución de planta permanente de cargos; y c los créditos del inciso 1: Gastos en Personal, que importen modificaciones al total del mismo.
Art. 3º Dispónese que la administración y modificación de los créditos previstos en las Jurisdicciones 90 y 91 - Servicios de la Deuda y Obligaciones a Cargo del Tesoro - estará a cargo del señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Autorízase a cada Dirección de Administración o Área Contable de las jurisdicciones o entidades a modificar mediante transferencia compensatoria los incisos 2: Bienes de Consumo y 3: Servicios No Personales entre sí dentro de los créditos aprobados para cada uno, y el inciso 5: Transferencias en su composición de partidas parciales dentro de cada principal, previa autorización del jefe de programa o categoría equivalente.
Autorízase además a modificar los incisos 2:
Bienes de Consumo y 3: Servicios No Personales en su composición interna dentro del total asignado a cada una de las categorías programáticas de menor nivel al igual que las distintas ubicaciones geográficas en las que hubiera sido previsto el crédito para los distintos incisos del gasto, excepto el plan de obras públicas.
Art. 5º Toda modificación presupuestaria que resulte necesaria para la atención de un trámite determinado deberá gestionarse independientemente de la actuación principal. Tal modificación deberá contar con el informe técnico de la Dirección de Administración o Area Contable respectiva que asegure su factibilidad mediante transferencia compensatoria de crédito dentro de los totales asignados por el presente, con la intervención posterior de la Dirección General de Presupuesto.
Art. 6º Dispónese que solo se podrán iniciar trámites de ampliaciones presupuestarias, que impliquen un incremento de partidas de erogaciones financiadas con recursos de Fuente Tesoro Provincial, cuando resulte una necesidad impostergable que resienta un servicio, debiendo mediar informe fundado del titular del organismo, y de la Dirección de Administración correspondiente sobre la imposibili-

Paraná, lunes 4 de junio de 2012
dad de afectar otros créditos de la jurisdicción, y estarán sujetos a la autorización previa expresa por parte del titular del Poder Ejecutivo, en tanto las proyecciones de ingresos así lo permitan.
Art. 7º Las Direcciones de Administración y/o Areas Contables de la Administración Central, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos e Instituciones de Seguridad Social podrán comprometer y devengar hasta un veinticinco por ciento 25% trimestral del crédito asignado con financiamiento del Tesoro Provincial, en aquellas partidas presupuestarias que responden a gastos discrecionales de la autoridad del organismo responsable. Cuando la necesidad operativa del organismo requiera de una ejecución especial, podrá requerir de la Secretaría de Presupuesto y Finanzas la modificación del cupo correspondiente.
Art. 8º Autorízase a la Secretaría de Presupuesto y Finanzas para que a través de la Dirección General de Presupuesto realice la apertura de los recursos a nivel de subconcepto, de los gastos en partidas subparciales y de las subfuentes de financiamiento, dentro de los tramos de clasificación previstos, acorde a las necesidades de la política presupuestaria aprobada para el presente ejercicio.
Art. 9º Facúltase a la Dirección General de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia, a realizar todas las modificaciones presupuestarias y contables necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en las Leyes Nº 10.091 y 10.093, según anexo I que se adjunta al presente.
Art. 10º Modifíquese el presupuesto general vigente según planillas analíticas que adjuntas forman parte del presente.
Art. 11º Dispónese el giro de los fondos correspondientes a los créditos presupuestarios determinados por la Ley Nº 10.083, con las modificaciones dispuestas por el presente decreto, debiéndose emitir sobre esta orden los libramientos necesarios para la atención de los pagos.
Art. 12º Dispónese que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas será la autoridad de aplicación de lo establecido en el presente decreto, con competencia y atribuciones para el dictado de disposiciones reglamentarias e interpretativas.
Art. 13º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 14º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
MINISTERIO DE TURISMO
DECRETO Nº 451 MT
Paraná, 29 de diciembre de 2011
Designando secretario privado del Sr. Ministro de Turismo al Sr. Rubén Oscar Goyeneche, MI Nº 16.958.500, clase 1964, domiciliado en calle J.J. Castelli Nº 230 de la ciudad de Colón, con un nivel remunerativo 40.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación y a la Dirección General del Presupuesto a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para atender el gasto que demanda la presente designación.
DECRETO Nº 452 MT
Paraná, 29 de diciembre de 2011
Designando Secretario de Turismo del Ministerio de Turismo al Sr. Raúl Darío González, MI N 20.553.598, clase 1969, domiciliado en calle Pascual Palma N 70 de esta ciudad.
DECRETO Nº 453 MT
Paraná, 29 de diciembre de 2011
Designando director de Calidad Turística y Fiscalización del Ministerio de Turismo al Sr.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/6/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/06/2012

Page count24

Edition count4797

Première édition01/12/2003

Dernière édition29/07/2024

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