Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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forme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Promuévase, a partir del 1 de enero del año 2009, al grado de Comisario Inspector al actual Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos Fabián Omar Altamirano, MI Nº 18.243.146, L.P. Nº 20.060, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º Cúmplase los requisitos dispuestos mediante la Resolución D.A.G. Nº 03/09
para acceder a las jerarquías correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5380 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de diciembre de 2011
VISTO:
El recurso de gracia deducido por el agente Ángel Maximiliano Pérez, L.P. Nº 28.564, MI Nº 29.346.450, contra el Decreto Nº 3743 MGJE
de fecha 4 de octubre de 2010, por cuanto en su Art. 1º, éste dispone el rechazo del recurso de apelación jerárquica que el quejoso interpusiera contra la Resolución L.P. Nº 124/09, por cuanto ésta, en su Art. 1º, ordena imponerle la sanción de veinte 20 días de arresto Art. 171, inciso b, 174º y ssgtes. del R.G.P., al encontrar su conducta incursa en violación a normativas contenidas en el artículo 164º inciso 15 del Reglamento General de Policía -Ley 5654/75 y en su Art. 2º dispone: Considerar las lesiones sufridas por el Agente de Policía Pérez, Ángel Maximiliano como desvinculadas del servicio por no subsumirse en ninguno de los supuestos del artículo 259º bis de la Ley 5654/75, curadas y sin secuelas; y CONSIDERANDO:
Que se aprecia que la sanción impuesta al agente recurrente mediante el dictado de la Resolución J.P. Nº 124/09 y confirmada por el Decreto Nº 3743/10 MGJE, resulta ajustada a derecho, evidenciándose como claramente fundada en las resultas de una valoración conjunta de la totalidad de la prueba producida;
Que como se señala en la motivación del Decreto Nº 3743 MGJE: Que en consecuencia, de acuerdo con las normas mencionadas y las constancias de las actuaciones, el acto administrativo impugnado fue dictado dentro de las facultades que le asisten a la máxima autoridad policial, dentro de los límites legalmente previstos, ajustándose la consecuencia jurídica al hecho endilgado y a las probanzas producidas;
Que puesto que la decisión cuestionada mediante la Resolución J.P. Nº 124/09 se consideró lógica derivación de la adecuada merituación de las constancias de la causa, ajustándose a las pautas contenidas en la normativa de aplicación al caso, se estimó que ese acto resultaba válido, legitimo, se hallaba suficiente y debidamente motivado en el examen de las probanzas colectadas y las prescripciones contenidas en la normativa de aplicación al caso, y había sido dictado por autoridad competente en ejercicio de facultades legalmente conferidas, mediante al acto que ahora impugna el quejoso merced a la presentación del remedio graciable que se examina, fue rechazado el recurso de apelación interpuesto por el Agente Pérez contra la mentada resolución, confirmándose la decisión en ésta adoptada;
Que en el apartado III Razones de equidad
BOLETIN OFICIAL
y justicia del memorial recursivo, el quejoso expresa los fundamentos sobre cuya base pretende sustentar su pretensión de que se
modifique lo resuelto por razones de equidad y justifica, solicitando que mientras el mismo se resuelve, se suspenda la sanción impuesta, todo según el Art. 78 de la Ley Nº 7060;
Que leídos atentamente los motivos y razones expresadas en los incisos a a g del citado apartado, sólo cabe concluir en que éstos constituyen una reiteración de los que fueran manifestados por el quejoso en su anterior presentación recursiva, desestimada finalmente mediante el acto cuestionado, en el entendimiento de que no poseían virtualidad para conmover la decisión atacada; cabiendo en esta instancia arribar a igual conclusión;
Que ciertamente, si bien el quejoso señala que la sanción que se le ha impuesto resulta sumamente excesiva, que en ningún momento hizo abandono del puesto asignado ni de sus deberes policial es, que para decidir la sanción impuesta sólo se tuvieron en cuenta los dichos de otros funcionarios dándoles a éstos valor absoluto, que nunca puso en riesgo la integridad del domicilio del Sr. Ministro ni de sus bienes lo cierto es que tales razones no revisten entidad para modificar lo destacado en la fundamentación del acto impugnado: Así las cosas, surge de la lectura y análisis del compendio que no ha podido establecerse que los hechos se hayan desarrollado de otra forma que la relatada por el Agente de Policía Pérez, ya que pesa sobre su relato un manto de duda, que principalmente fueron originados por el relato aportado por el sumariado quien no informó las novedades que supuestamente ocurrieron en el servicio y sirven de sustento para fundamentar la imprecisión en los sucesos ocurridos. Consecuentemente, esta falta de certeza de lugar y momento de ocurrencia provoca no poder subsumir la lesión dentro de las normas clasificatorias fijadas por nuestro cuerpo rector. Revisten los elementos fundamentales y determinantes de la clasificación administrativa de las lesiones, en el caso bajo estudio, una innegable inestabilidad probatoria por lo que de viene pertinente considerar las lesiones sufridas por el imputado como desvinculadas del servicio curadas y sin secuelas, coniforme al informe obrante a fs. 272. Que en otro orden de cosas, brota que el funcionario se hallaba designado para la custodia efectiva del domicilio del señor Ministro de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, puesto del cual se alejó, perdiendo de vista su objetivo primario, situación que importa una incorrección en su proceder, debiendo para el caso haber informado de lo ocurrido y permanecer en su lugar de facción, no habiendo cumplido fielmente con la tarea asignada.
Lo ponderado permite encuadrar su comportamiento como incurso en una falta disciplinaria de carácter leve al violar las normas contenidas en el artículo 164º inciso 15 del Reglamento de Policía - Ley 5654/75;
Que el quejoso no ha incorporado en esta nueva presentación recursiva ningún elemento que permita desvirtuar o modificar el criterio adoptado en el acto que recurre, no obstante lo cual, atendiendo a su particular naturaleza, cabria señalar en esta oportunidad que, como manifiesta el recurrente en el inciso a del apartado III antes identificado, no posee antecedentes de sanciones o apercibimientos;
Que la naturaleza graciable y extraordinaria del remedio incoado, tiene como objeto realizar un control de legitimidad y mérito a discrecionalidad del funcionario recurrido, a fin de adaptar el contenido y efectos del acto a un sentido social y justo, que sirva a los propósitos reclamados, según el caso concreto Coronel, Germán A. Procedimientos para Trámites Administrativos de la Provincia de Entre
Paraná, lunes 4 de junio de 2012
Ríos - Ley Nº 7060 Comentada. Concordada.
Anotada. Delta editora, año 1997, pág. 192;
Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia deducido por el agente Ángel Maximiliano Pérez, L.P. Nº 28.564, MI Nº 29.346.450, contra el Decreto Nº 3743 MGJE de fecha 4 de octubre de 2010; ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE CULTURA
Y COMUNICACION
DECRETO Nº 555 MCyC
Paraná, 29 de diciembre de 2011
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial Ejercicio 2011 de la Jurisdicción 20- Subjurisdicción 01, Ministerio de Gobierno y Justicia, Unidad Ejecutora: Secretaría de Cultura mediante una transferencia compensatoria de créditos por un monto de $
7.000,00, de conformidad a la planilla analítica el gasto que agregada forma parte integrante del presente.
Otorgando a la Municipalidad de Chajarí, en la persona de su Pte. Profesor José Luis Panozzo, DNI Nº 22.246.282, un aporte extraordinario de 7.000,00, destinado a cubrir los gastos ocasionados con motivo de la Fiesta Provincial de la Poesía, llevada a cabo los días 29 y 30
de octubre del corriente año, en la citada ciudad, con oportuna rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20-, a hacer efectivo el pago del aporte otorgado.
DECRETO Nº 593 MCyC
Paraná, 29 de diciembre de 2011
Otorgando subsidios a las 4 bibliotecas populares de Entre Ríos, de acuerdo al anexo que agregado forma parte integrante del presente, por la suma mensual de $ 2.389,24 por el período indicado en dicho anexo y con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Encuadrando la presente gestión en los alcances de la Ley 8092 y su modificatoria Ley Nº 9094.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivos los subsidios mensuales otorgados.
ANEXO
Biblioteca - Localidad Período a Percibir Subsidio a 2011
1, Manuel Belgrano, Pueblo Belgrano Gualeguaychú, enero a diciembre;
2, J.J. de Urquiza, Irazusta Gualeguaychú, enero a diciembre;
3, San Justo, Uruguay, enero a diciembre;
4, Páginas Mías, Uruguay, agosto a diciembre.
DECRETO Nº 595 MCyC
RATIFICANDO RESOLUCION
Paraná, 29 de diciembre de 2011
VISTO:
La Resolución Nº 892 MGJE de fecha 15 de noviembre de 2011; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/6/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/06/2012

Page count24

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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