Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 4 de junio de 2012
General de Educación, solicita la reconversión de cargos docentes; y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 9820 se incorporan, entre otros, diez 10 cargos de director de escuela 1º categoría - jornada completa;
Que se interesa la reconversión de siete 7
de esos cargos, en seis 6 de vicedirector escuela 2º categoría jornada completa y en uno 1 de secretario escuela 3º categoría jornada completa;
Que ante lo expuesto es necesario efectuar la modificación de la planta permanente de cargos a los fines de efectuar la adecuación presupuestaria correspondiente;
Que han tomado intervención el Departamento Presupuesto con el aval de la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del C.G.E., adjuntando la planilla anexo III, reflejando la modificación interesada;
Que obra intervención de la Dirección General de Presupuesto, informando que la modificación tramitada encuadra en los términos de los articulo 11º de la Ley Nº 10.011;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2011, de la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación - Entidad 201 - Consejo General de Educación, de acuerdo a la planilla anexo III, que forma parte del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presente actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4783 MGJE
Paraná, 10 de noviembre de 2011
Haciendo lugar al pago de los intereses devengados por la indemnización por incapacidad que se reconociera al Sr. José Luis Díaz, mediante Decreto Nº 5571/2010 MGJyE por el período entre el 29.8.09 al 10.3.11.
Disponiendo el pago de $ 1.464,10, a favor del Sr. José Luis Díaz, DNI Nº 17.745.348 en concepto de intereses por la indemnización por incapacidad que se reconociera mediante Decreto Nº 5571/2010 MGJyE con más la suma de $ 21,97 correspondientes a diferencia por Fondo de Garantía Ley 24.557 y la suma de $
7,33 correspondientes a diferencia por Fondo Provincial del Trabajo Ley 9002.
El monto de $ 1.464,10, a favor del Sr. José Luis Díaz, DNI Nº 17.745.348 en concepto de intereses por la indemnización por incapacidad que s e reconociera mediante Decreto Nº 5571/2010 MGJyE, será depositado en la cuenta corriente 90043-8 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., la suma de $ 21,97, correspondientes a diferencia por Fondo de Garantía Ley 24.557 será depositado en la cuenta Nº 10-00850000067005, Casa Destino 085 del Banco de la Nación Argentina y la suma de $
7,33, correspondientes a diferencia por Fondo Provincial del Trabajo Ley 9002 será depositado en la Cuenta Nº 90041/2 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
Disponiendo que por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la División Finanzas se haga entrega al Jefe División Tesorería de la Dirección Logística de la Jefatura de la Policía de la Provincia la suma indicada a los fines de que se proceda conforme a lo dispuesto.
Encuadrando la presente gestión en las prescripciones del artículo 14 punto 2, Inc. a de la Ley 24557 y sus modificatorias.

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 4784 MGJE
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 10 de noviembre de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos Fabián Omar Altamirano MI Nº 18.243.146, L.P. Nº 20.060 contra el Decreto Nº 7875/08
MGJEOySP; y CONSIDERANDO:
Que el remedio articulado contra el Decreto Nº 7875/08 MGJEOySP, fue presentado el 26
de enero de 2009 en tiempo y forma, ya que el acto impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día 26 de enero de 2009 -artículo 57º de la Ley 7060;
Que como consecuencia de la disconformidad manifestada por el recurrente, se ordenó la constitución de una Junta de Calificaciones ad hoc, a los efectos de revisar la calificación otorgada, tanto del Sr. Altamirano, como de otros funcionarios policiales;
Que la decisión administrativa de conformar dicha junta se ordenó mediante la Resolución D.P. Nº 441/09, en la cual se explicitan en los vistos las diversas situaciones particulares que llevaron a resolver la constitución de la junta ad hoc y sus miembros;
Que las conclusiones arribadas en dicha junta ad hoc, son remitidas al Sr. Jefe de Policía de la Provincia;
Que respecto de la situación particular del Comisario Principal Fabián Omar Altamirano, cabe destacar que dicho funcionario ha solicitado oportunamente el desglose del expediente RU Nº 971618 a los efectos que su situación y definitiva resolución a través del acto administrativo pertinente, se trate y resuelva de modo individual, separadamente del resto de los funcionarios que fueron reevaluados por la junta y para no entorpecer dicho trámite, respecto del lo cual no se formularon objeciones;
Que primeramente, corresponde citar la Resolución D.P. Nº 892/09, la cual produjo una variación en la situación de Altamirano, Que en diciembre de 2008, la Junta de Calificaciones Nº I analizó los antecedentes de los Comisarios Principales y ubicó al Comisario Principal Fabián Altamirano en el puesto Nº 67, de un total de 75 funcionarios analizados;
Que posteriormente se reúne una Junta de Calificaciones ad hoc, cuya labor, respecto del recurrente Altamirano, concluyó afirmando que no había elementos para hacer variar su calificación;
Que cabe aquí considerar el nuevo elemento incorporado por el recurrente, la copia certificada de la Resolución D.P. Nº 892 de fecha 3
de julio de 2009, agregada al expediente RU
Nº 1020324, que resuelve un planteo recursivo efectuado sobre las conclusiones de la mentada junta y quien en su artículo 1º reza: Hacer lugar a la presentación deducida por el Comisario Altamirano contra la calificación obtenida en foja de concepto 2007/2008, estableciendo en su artículo 2º, como puntaje final el de 90
puntos, decisorio que hace variar así el escenario visualizado por ambas Juntas de Calificaciones;
Que asimismo, en los considerandos de dicha resolución se pone de manifiesto que el causante se encontraba habilitado y en condiciones de aspirar a ser ascendido conforme a las reglamentaciones legales vigentes, lo cual no ocurrió en virtud de una errónea apreciación de sus antecedentes, hecho éste que le ocasionó un perjuicio en su carrera policial;
Que así, dado que el planteo recursivo del Comisario Altamirano se centra casi exclusivamente en que no se ha efectuado un correcto análisis de sus antecedentes, es dable referir que ello ha quedado convalidado con el dictado de la Resolución D.P. Nº 892/09 del Jefe de
3 Policía de la Provincia, siendo la máxima autoridad de la fuerza policial quien ha revisado lo actuado por la Junta de Calificaciones, organismo asesor conforme lo dispuesto por el artículo 98º del Decreto Ley Nº 5654/75 y modificatorias; Que de tal modo se ha considerado que el recurrente ha sufrido efectivamente una postergación en su aspiración de ascenso y que ello ha sido fruto de una errónea apreciación de sus antecedentes;
Que por lo expuesto, cabe concluir en que los agravios vertidos para fundar el recurso de revocatoria contra el decreto que dispuso el ascenso, consistentes en que sus antecedentes fueron erróneamente apreciados, que la calificación de la foja de concepto fue arbitraria, que comparativamente su situación aparecería cuanto menos similar a la de Silva -que sí ascendióy que se ha postergado o frustrado su legítima aspiración de ascenso, resultan de recibo en el particular;
Que posteriormente, en fecha 26 de enero de 2010, mediante Resolución D.P. Nº 139/10, se dispuso la constitución de una nueva Junta de Calificaciones ad hoc, a los fines de analizar la situación del Sr. Altamirano;
Que las conclusiones emitidas por dicha Junta de Calificaciones ad hoc, se tornan parciales y relativas, atento a que, al no haberse desglosado el expediente R.U. Nº 971618, no ha podido contar dicho cuerpo para su evaluación y dictamen definitivo, con la totalidad de los antecedentes que en su oportunidad fueron la base del dictamen Nº 987/09 emitido por la Fiscalía de Estado, que consideró viable la pretensión de ascenso del funcionario policial;
Que asimismo se ha expedido la Secretaría Legal y Técnica entendiendo que le asiste razón al recurrente, toda vez que los antecedentes presentados por el peticionante no han sido correctamente evaluados por la Junta de Calificaciones;
Que así asiste razón al mismo cuando compara la calificación efectuada al Comisario Silva, quien tiene mayor antigedad, menor puntuación de calificaciones en cursos y exámenes, iguales calificaciones anuales y antecedentes con penas disciplinarias sufridas, y no obstante contener sanciones disciplinarias en su anexo III, ha obtenido un mejor puesto y promoción al cargo superior;
Que la Junta de Calificaciones no ha fundado la diferencia en la puntuación ni la valoración de los antecedentes por cursos no obligatorios, tal como reza el artículo 35º del Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales;
Que a su vez se ha expedido sobre la petición del Comisario Altamirano, pronunciándose en forma negativa en forma anticipada, sin contar con la totalidad de los elementos a la vista, toda vez que al momento de dictaminar no se habían unificado los expedientes en la forma interesada por la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia;
Que no existen en la evaluación de los antecedentes de ambos agentes, justificación alguna que amerite la diferencia en la puntuación, y consecuentemente la promoción de uno solo de los participantes;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 7875/08 MGJEOySP por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos Fabián Ornar Altamirano, MI Nº 18.243.146, L.P. Nº 20.060, con-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/6/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/06/2012

Page count24

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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