Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/11/2011

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 23 de noviembre de 2011
se cargo del reacondicionamiento y mantenimiento del sector costero, existiendo la posibilidad de conceder los espacios ocupados por el muelle municipal y dec del edificio de terminal para actividades afines no pudiendo ello impedir el libre acceso y disponibilidad ni modificar el destino de aquellos como paseo y/u obra pública a la comunidad.
Art. 2º Las ofertas serán recepcionada en sobre cerrado en la Asesoría Legal Municipal hasta el día dos 2 de diciembre a la hora 10:00 en que se procederá a su apertura, debiendo las mismas cumplir con los siguientes requisitos:
1- Nota conteniendo los datos personales del oferente, y en caso de ser personas jurídicas, datos de los integrantes del directorio, número y fecha de inscripción en el registro respectivo acompañando copia del contrato social, estatutos y último acta con distribución de cargos.
Además deberá contener la constitución de domicilio especial en la ciudad de Villa Paranacito y la aceptación a someter cualquier conflicto judicial ante los tribunales ordinarios de la ciudad de Gualeguaychú, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción.
2- Propuesta de reacondicionamiento y mejoras en el quincho y el área verde exterior ajardinamiento y mantenimiento, resultando indispensable contemplar la construcción de cuerpos de baños al efecto que pasaran a constituir de inicio parte del patrimonio municipal sin derecho a indemnización al final del contrato, dejando aclarado en forma expresa que de intentar modificar en lo substancial el aspecto constructivo del quincho, será condición esencial para ello seguir las directivas que imparta la oficina de obras particulares y la sujeción estricta a las ordenanzas de edificación en cuanto a solicitar permisos correspondientes y presentación de planos de obra, debiendo integrar previamente las garantías de contrato que fije la administración antes de proceder a remover o demoler todo o parte de la estructura edilicia existente, haciendo la municipalidad expresa reserva legal de accionar por daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera producir a esta.
3- En caso de realizar oferta en la zona de la rivera, la propuesta deberá contemplar su acondicionamiento y mantenimiento, debiendo respetarse su uso como playa pública de acceso libre y gratuita, sin perjuicio de la posibilidad de explotar los distintos servicios por alquiler de elementos.
4- Descripción de los servicios a prestar.
5- Termino de concesión, el cual no podrá ser superior a 5 años.
6- Canon ofrecido.
7- Antecedentes que posea respecto a explotaciones de servicios análogos.
8- Fianza la que deberá constituirse mediante integración de póliza de seguro de caución y/o deposito en tesorería municipal, de un 5%
del monto de la inversión ofrecida al momento de la presentación que deberá incrementarse por el total del monto de inversión al momento de suscribir el contrato.
Art. 3º No podrán presentarse como oferentes:
Los deudores morosos del fisco municipal.
Los incapaces para contratar según la legislación vigente.
Los que hayan sido sancionados con caducidad de concesión o permiso en cualquier jurisdicción mientras no se encuentren rehabilitados. En caso de sociedades la inhabilitación alcanzará individualmente a sus componentes, miembros de Directorio y/o administradores.
4. Los funcionarios y/o agentes según el régimen de incompatibilidades de la legislación vigente, al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
5. Los inhabilitados por situaciones legisla-

BOLETIN OFICIAL
das en las normas del concurso civil o comercial.
6. Los inhabilitados por condena judicial.
7. Los que a la fecha de apertura de las propuestas se encuentren suspendidos o inhabilitados por el Registro de Proveedores de la Municipalidad de la ciudad de Villa Paranacito.
8. Las personas físicas y/o jurídicas a las cuales la administración pública nacional, provincial o municipal haya rescindido contrato en virtud de su incumplimiento.
Art. 4º Las ofertas serán abiertas en el día, lugar y hora indicada en presencia de los funcionarios designados al efecto y de los interesados que concurran, labrándose el acta pertinente, la cual será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que así lo deseen. Si el acto fuere suspendido por razones de fuerza mayor, tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora. Sólo se tomarán en consideración las ofertas que hayan sido presentadas hasta la hora fijada para la apertura.
Art. 5º Las propuestas que reúnan los requisitos básicos enunciados en el artículo 2º, serán evaluadas tomando como base las mejoras y servicios propuestos, el canon y los antecedentes de los oferentes en la prestación de servicios similares a los concesionados.
Serán consideradas preferentemente las ofertas presentadas por personas físicas o jurídicas con asiento principal en la ciudad de Villa Paranacito, quedando a consideración del municipio la posibilidad de solicitar una mejora de oferta si considerase que exista paridad entre dos o más oferentes, respecto a la inversión comprometida, y siempre y cuando se encuentren acreditados los demás extremos que se exigen para la presentación, para lo cual se realizará una preselección de ofertas acompañadas, mediante el dictado de resolución pertinente de la comisión de compras la que deberá comunicarse fehacientemente a los que resulten directamente involucrados.
Art. 6º La Junta de Fomento adjudicará al oferente que haya presentado la oferta más conveniente desde el punto de vista económico, la solvencia económica y técnica y los antecedentes e idoneidad de los proponentes, siendo facultad exclusiva de aquella considerar las ofertas o desecharlas en su totalidad sin que ello permita al oferente recurrir tal decisión la que será inapelable y con renuncia expresa a intentar cualquier acción en contra de la administración municipal, siendo el plazo de mantenimiento de ofertas de cuarenta 40
días corridos a partir de la apertura, finalizado el mismo se tendrá por desestimada la oferta de pleno derecho. y sin necesidad de previa notificación, salvo que exista notificación por medio fehaciente en contrario y el oferente decida mantener la oferta debiendo comunicarlo dentro de las 48 hs. de notificado.
Art. 7º El adjudicatario deberá suscribir el correspondiente contrato de concesión dentro de los diez días de notificada la resolución de adjudicación, en el cual se establecerán las garantías y seguros de rigor y las penalidades por incumplimiento. La falta de suscripción del contrato por parte del adjudicatario implicará la pérdida de la adjudicación.
Art. 8º Publíquese el presente llamado a través de los medios de prensa escrito y radial, y por tres veces en el Boletín Oficial.
Art. 9º De Forma.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta de Fomento de la Municipalidad de Villa Paranacito, a los 16 días del mes de septiembre de 2011.
María del Carmen Toller, Sandra Cristina Latuf, Olga Ester Roldan, José Arturo Ocampo, Pablo Roberto Miño, Aldo Ernesto Temporetti, María Laura Niderhaus.
Julio C. Olano, secretario de actas.
F. 00011753 3 v./25.11.11

25

TRANSFERENCIA FONDO DE
COMERCIO
ANTERIORES

PARANA
Aviso en cumplimiento del Art. 2º de la Ley 11867: que Chen Jinsong, DNI 94.032.560, con domicilio legal en calle Almirante Brown Nº 579, de la ciudad de Paraná, vende, cede y transfiere a Jiang Leiming, DNI 94.030.600, el comercio del rubro supermercado, sito en calle Almirante Brown Nº 579, de esta ciudad libre de toda deuda, gravamen y sin personal.
Reclamo de ley en el domicilio del referido negocio dentro del término legal.
Solicitante: Chen Jinsong, titular.
F.C.S. 00079046 5 v./24.11.11
Aviso en cumplimiento del Art. 2º de la Ley 11867: que Chen Faying, DNI Nº 94.013.993, con domicilio legal en calle Antonio Crespo Nº 137, de la ciudad de Paraná, vende, cede y transfiere a Zhang Chunhua, DNI Nº 94.482.450, el comercio del rubro supermercado, sito en calle Antonio Crespo Nº 137, de esta ciudad libre de toda deuda, gravamen y sin personal.
Reclamo de ley en el domicilio del referido negocio dentro del término legal.
Solicitante: Chen Faying, titular.
F.C.S. 00079047 5 v./24.11.11

CONTRATOS
NUEVOS

GUALEGUAY
CASANATAL S.R.L.
El señor jefe del Registro Público de Comercio ordena la publicación del presente edicto.
Por Escritura Nº 29 de fecha 14-02-2011, Román Calixto MUGA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 20.888.865, CUIT Nº 20-20888865-0, casado en primeras nupcias con doña Carminia Gisela Rein, nacido el 08 de setiembre de 1.969, de profesión productor lácteo, domiciliado en calle 25 de Mayo númer 710 de la localidad de General Galarza de este Departamento Gualeguay; y Cristian Daniel MUGA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 25.124.012, CUIT Nº 20-25124012-5, divorciado, nacido el 20 de abril de 1.976, de profesión Transportista, domiciliado en calle 25 de Mayo número 710 de la localidad de General Galarza de este Departamento Gualeguay, dejan constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a la Ley de Sociedades Comerciales y a las cláusulas que se expresan en aquella escritura, denominada CASANATAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio social en la localidad de General Galarza de este Departamento Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, actualmente en calle 25 de Mayo número 710 de esa Ciudad Duración: Cincuenta años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: Dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el País o en el extranjero, a las siguientes actividades:
Agro ganadera: Mediante la explotación y administración directa por sí o por terceros, de establecimientos rurales de su propiedad o de otras personas físicas o jurídicas, de operaciones ganaderas, mediante la explotación de campos de cría y engorde de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino, cabañeros, para la cría de toda especie de animales de pedigrí, fruticultura, apicultura, avicultura, tambo, y artículos de granja.
Importación, consignación, comisión y representación de materias primas, mercaderías,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/11/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/11/2011

Page count26

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930