Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifíquese, a partir del 1 de enero del corriente año, la cláusula 4 del contrato de locación de servicios suscripto con el señor Lucas Lisandro Ayala, que fuera aprobado por Decreto Nº 1.096/10 GOB y renovado por Decreto Nº 5.708/10 GOB hasta el 31 de diciembre del corriente año, ampliando el monto establecido en concepto de retribución de servicios, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Cláusula cuarta: como retribución por sus servicios El locador percibirá la suma mensual de pesos dos mil trescientos $ 2.300,00 la que será abonada a través de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, por mes vencido, procediendo al descuento proporcional en caso de falta de prestación del servicio contratado y debiendo efectuarse las retenciones y descuentos de ley. Se le adicionará el subsidio por cargas de familia y tendrá derecho al Sueldo Anual Complementario y viáticos, si fueran necesarios para el cumplimiento de los servicios pactados.
Art. 2º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar al señor Lucas Lisandro Ayala los importes correspondientes.
Art. 3º Impútase el gasto a: DA 954 - Carácter 1 - Jurisdicción 10 - Subjurisdicción 01 Entidad 000 - Programa 16 - Subprograma 00
- Proyecto 00 - Actividad 02 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 32 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 001 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1/3/5 Partida Subparcial 1001/1020 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 1730 MGJE
CREANDO DELEGACIÓN
Paraná, 17 de mayo de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas interesa la creación de una delegación en el Municipio de Puerto Yeruá, y;
CONSIDERANDO:
Que la creación de la delegación mencionada informa a fojas 09 que la población total del Municipio de Puerto Yeruá asciende a mil setecientos cuarenta y seis 1.746
habitantes, según los datos proporcionados por el Censo de Población, Hogares y Viviendas 2001;
Que la Dirección de Catastro, en su intervención de fojas 4/7, informa que agregó los planos correspondientes al área de Jurisdicción del Municipio de Puerto Yeruá;
Que a fojas 01, mediante nota de estilo, el señor intendente de la Municipalidad de Puerto Yeruá manifiesta que el municipio se compromete a proveer los muebles y el inmueble necesario para la instalación y buen funcionamiento de la oficina del Registro Civil;
Que por otro lado, desde la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se proveerán los recursos humanos necesarios para la puesta en funcionamiento de la citada oficina, ya que se cuenta con personal interesado en ser afectado a prestar servicios en la oficina a crearse;
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones de los artículos 89º a 94º del Decreto Nº 3.679/71 MGJ,
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Créase una delegación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el Municipio de Puerto Yeruá, Departamento Concordia, dependiente de la oficina Concordia, de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la que tendrá competencia territorial dentro de los límites jurisdiccionales del citado municipio.
Art. 2º Establécese que la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas deberá arbitrar los medios necesarios para la puesta en funcionamiento de la delegación que se crea por el presente.
Art. 3º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones de los artículos 89º a 94º del Decreto Nº 3.679/71 MGJ.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1732 MGJE
AUTORIZACIÓN
Paraná, 17 de mayo de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones, iniciadas por la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, solicita fondos para afrontar gastos que demandará la actuación de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos el 21 de mayo en Paraná, teniendo como invitados al Coro Nacional de Jóvenes de la Subsecretaría de Cultura de la Nación, y a los solistas Carlos Bengolea y Leonardo Estévez, cuyos honorarios serán abonados por la Subsecretaría de Cultura de la Nación y el alojamiento, traslado y comida, a cargo de la Subsecretaría de Cultura, según lo informado en autos;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Jurisdicción 20, a efectuar una solicitud de cotización tendiente a la contratación de alojamiento para sesenta 60 personas por dos 2 días, de acuerdo a las indicaciones que la Subsecretaría de Cultura informe oportunamente;
Que, asimismo, resulta pertinente autorizar a la Subsecretaría de Cultura a invertir hasta la suma de $ 23.500,00, en concepto de honorarios a refuerzos; contratación de servicio de registro audiovisual y fotográfico; gastos de imprenta; comida para 80 personas y traslado de instrumentos al Teatro 3 de Febrero desde el Centro Cultural y de Convenciones de Entre Ríos La Vieja Usina y traslado de solistas;
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto Nº 404/95
MEOSP, texto único y ordenado de la Ley Nº 5.140, concordante con el artículo 142º, punto 4º, apartados a y b, artículos 5º, 6º y 7º, punto 3º, del Decreto Nº 795/96 MEOSP, modificado por Decreto Nº 5.526/07 MEHF, Decreto Nº 6.721/07 MEHF, Decreto Nº 693/09 MEHF y Decreto Nº 3.521/09 MEHF;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación ha practicado la reserva preventiva de fondos con la intervención de la contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia según volantes computarizados obrantes a fojas 10 a 12;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a efectuar una solicitud de cotización tendiente a la
Paraná, lunes 21 de noviembre de 2011
contratación de alojamiento para sesenta 60
personas por dos 2 días y para dos 2 personas por cuatro 4 días, de acuerdo a las indicaciones que la Subsecretaría de Cultura informe oportunamente.
Art. 2º Autorízase a la Subsecretaría de Cultura a invertir hasta la suma de pesos veintitrés mil quinientos $ 23.500,00, en concepto de honorarios a refuerzos; contratación de servicio de registro audiovisual y fotográfico; gastos de imprenta; comida para 80 personas, traslado de instrumentos al Teatro 3 de Febrero desde el Centro Cultural y de Convenciones de Entre Ríos La Vieja Usina y traslado de solistas, debiendo ajustarse a los procedimientos de contratación que legalmente correspondan, acorde con los montos de contratación autorizados por Decreto Nº 5.526/07 MEHF, el Nivel III Subsecretarios y contra rendición de facturas en tales conceptos debidamente conformadas por el titular del área.
Art. 3º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones contenidas en el artículo 26º, inciso b, artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3, del Decreto Nº 404/95 MEOSP, texto único y ordenado de la Ley Nº 5.140, concordante con el artículo 142º, punto 4º, apartados a y b, artículos 5º, 6º y 7º, punto 3º, del Decreto Nº 795/96 MEOSP, modificado por Decreto Nº 5.719/04 MEHF, Decreto Nº 5.526/07
MEHF, Decreto Nº 6.721/07 MEHF, Decreto Nº 693/09 MEHF y Decreto Nº 3.521/09 MEHF.
Art. 4º Impútese la suma de pesos tres mil $ 3.000,00 a: Dirección de Administración 955 Carácter 1 Jurisdicción 20 Subjurisdicción 01 Entidad 0000 Programa 22 Subprograma 00 Proyecto 00 Actividad 01 Obra 00
Finalidad 3 Función 48 Fuente de Financiamiento 11 Subfuente de Financiamiento 0001
Inciso 2 Partida Principal 3 Partida Parcial 3
Partida Subparcial 0000 Departamento 84
Ubicación Geográfica 07 la suma de pesos doce mil $ 12.000,00, a Dirección de Administración 955 Carácter 1 Jurisdicción 20
Subjurisdicción 01 Entidad 0000 Programa 22
Subprograma 00 Proyecto 00 Actividad 01
Obra 00 Finalidad 3 Función 48 Fuente de Financiamiento 11 Subfuente de Financiamiento 0001 Inciso 3 Partida Principal 4 Partida Parcial 9 Partida Subparcial 0000 Departamento 84 Ubicación Geográfica 07 y la suma de pesos veinticuatro mil quinientos $
24.500,00, a Dirección de Administración 955
Carácter 1 Jurisdicción 20 Subjurisdicción 01
Entidad 0000 Programa 22 Subprograma 00
Proyecto 00 Actividad 01 Obra 00 Finalidad 3 Función 48 Fuente de Financiamiento 11
Subfuente de Financiamiento 0001 Inciso 3
Partida Principal 9 Partida Parcial 9 Partida Subparcial 0000 Departamento 84 Ubicación Geográfica 07, del presupuesto 2011.
Art. 5º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20, a hacer entrega de los fondos autorizados y aprobados en el artículo 2º de este.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese; con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, para la continuidad del trámite y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1736 MGJE
Paraná, 17 de mayo de 2011
Otorgando a la Municipalidad de Victoria, en la persona de su presidente, César Nelson Escolástico Garcilazo, DNI Nº 8.450.434, una contribución económica de $ 5.000,00, destinado a cubrir los gastos que demanden la adquisición de botas, guantes, barbijos, lavandina, cloradores y rodenticida monodosico para atender la emergencia producida por la inva-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date21/11/2011

Page count20

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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