Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 1693/09, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al causante en fecha 2 de enero de 2010, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del mismo 4 de enero de 2010, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, conforme el plazo que establece el artículo 99 de la Ley 5654572 para la presentación de recursos contra la resolución que establece el orden de mérito, por lo que es procedente;
Que el funcionario manifiesta en su escrito su disconformidad por la ubicación N 49 en el orden de mérito respectivo, basado en su antigedad, los antecedentes, y las calificaciones reunidas, siendo relegado en sus expectativas de ascensos por oficiales que de acuerdo a su apreciación personal no poseen idéntico o mayor nivel de desempeño que justifique una mejor colocación;
Que la ubicación del agente en el orden de mérito elevado por la Junta de Calificaciones al Jefe de Policía y el promedio final que el citado órgano colegiado le ha otorgado, con respecto a la calificación de funcionarios de igual jerarquía, es la correcta;
Que el posicionamiento en el orden de mérito en que se encuentra el recurrente en la Resolución D.P. N 1693/09 es acorde con la calificación y ubicación otorgadas por la junta, surgiendo de ello que los agentes que lo anteceden están en mejores condiciones para el ascenso;
Que es correcto y conforme a derecho el accionar efectuado por el jefe de Policía al dictar la resolución recurrida, debido a que, para tal efecto, se basa en el orden de mérito elevado por la Junta de Calificaciones;
Que por otra parte, el acto administrativo atacado es preparativo del Decreto N 13/10
MGJEOySP, que promueve jerárquicamente al personal superior de la Policía de Entre Ríos, no habiendo sido este último recurrido por Caballero;
Que consecuentemente no corresponde expedirse acerca del recurso interpuesto, por no haberse mantenido la vía como consecuencia de consentirse el Decreto N 13/10 MGJEOySP, que reproduce y confirma a su antecedente;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. N 1693/09 interpuesto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 por el Comisario de la Policía de Entre Ríos César Enrique Caballero, MI N 17.755.928, L.P. N
19.389, acorde los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 655 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Marcelo Carlos Godoy L.P. N
19.402, MI N 14.949.739, contra la Resolución D.A.I. N 151/08; y CONSIDERANDO:
Que la Resolución atacada -DAI N 151/08, ratifica la Resolución DAI N 1054/07 y considera la enfermedad padecida por el causante como desvinculada del servicio policial;
Que el Sr. Godoy fue notificado del acto re-

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currido en fecha 7 de marzo de 2008 y presentó el recurso el día 27 de marzo de 2008, en tiempo y forma a tenor del articulo 62 de la Ley 7060, resultando formalmente procedente;
Que el quejoso interpone el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. N
151/08 por la cual el Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, ratifica la Resolución D.A.I. N 1054/07 y considera la enfermedad que padece Godoy como desvinculada del servicio policial;
Que los agravios del quejoso se centran en que la resolución recurrida es arbitraria e ilegítima por no ajustarse a la realidad del expediente ya que la enfermedad que padece guarda relación con el servicio;
Que también se agravia porque la resolución es arbitraria por no estar debidamente fundamentada ya que sólo se limita a expresar que la enfermedad no tiene relación causal con el servicio apartándose de las pruebas, dictámenes y opiniones médicas;
Que asimismo, el recurrente sostiene que la causa de la patología que padece tiene su causa en las constantes persecuciones y/u hostigamiento que es objeto en la institución policial;
Que para así decidir se tomaron en cuenta el dictamen de la Junta Médica Superior N
1065/07 que concluye que el funcionario Godoy padece de tensiones psíquicas que relaciona insatisfacción laboral no padeciendo invalidantes y el dictamen de la Junta Médica Superior N 1159/07 que concluyó que el interesado padece un trastorno profundo de personalidad con ribetes psicóticos y episodios de peligrosidad extrema para terceros;
Que en el marco de la información sumaria caratulada A los fines de establecer si la patología que padece el Subcomisario Marcelo Carlos Godoy, LP N 19.402, MI N
14.949.739, guarda relación o no con el servicio, ha intervenido la Junta Médica Superior como órgano técnico que tiene por misión llevar a cabo el control médico sanitario, asesoramiento y consulta técnica en su materia, del personal de la Policía de la Provincia;
Que dicha Junta Médica, ha realizado un minucioso análisis de la situación planteada y además ha efectuado un pormenorizado estudio de la documentación pertinente, concluyendo en la inexistencia de la relación causal entre el servicio y su aparente enfermedad;
Que el Reglamento General de Policía en relación a los deberes y derechos que acarrea el Estado Policial, en su artículo 9 dispone:
Estado Provincial es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos por el presente reglamento general, leyes y decretos respectivos que correspondan al personal que ocupa el lugar en la jerarquía de la Policía de la Provincia. Tendrá estado policial con los deberes y derechos esenciales que determina esta ley, el personal de todos los cuerpos. Se entiende que este Estado de derechos y deberes tiene que ser respetado por el funcionario policial desde el momento mismo de su ingreso a las filas policiales;
Que en relación al hostigamiento laboral invocado por el recurrente, no ha quedado demostrado debidamente, sin poseer motivación suficiente para su tratamiento.
La jurisprudencia en cuanto a la existencia del daño expresa: El daño es el primer elemento de la responsabilidad civil artículos 1067 y 1068 Código Civil la procedencia de esta no deja de requerir las exigencias genéricas del daño como elemento de la responsabilidad civil, que como he señalado en la especie no se han configurado L. Juan Carlos y Otros c/ Buhl S.A. s/ Daños y PerjuiciosSala 1 de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes Provincia de Buenos Aires 09-08;
Que los argumentos expuestos en el memorial recursivo no logran conmover la decisión adoptada por la Jefatura de Policía de Entre Ríos en la Resolución D.A.I. N 151/08
Que obra intervención de la Dirección de
Paraná, miércoles 10 de agosto de 2011
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, entendiendo que no correspondería hacer lugar al presente recurso;
Por ello, El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DAI N
151/08, interpuesto por el funcionario policial, Sr. Marcelo Carlos Godoy, L.P. N 19.402, MI
N 14.949.739, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 656 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria contra el Decreto N 13/10 MGJEOySP y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75
contra la Resolución D.P. N 1693/09, interpuestos por el Comisario de la Policía de Entre Ríos Julio Pedro Telagorri, MI N 14.634.559, L.P. 18.597; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado de la Resolución D.P. N 1693/09 en fecha 21 de enero de 2010 y presentó el escrito el 23 de enero de 2010, en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la Ley 5654/75;
Que respecto del recurso de revocatoria contra el Decreto N 13/10 MGJEOSP, debe considerarse extemporáneo porque dicho acto fue publicado en el Boletín Oficial e1 26 de febrero de 2010 y el recurso fue interpuesto en fecha 21 de abril de 2010 artículo 56 y siguiente de la Ley 7060;
Que el proceso de promoción del personal policial está integrado de varios actos administrativos, entre ellos la resolución de orden de mérito y el acto final que dispone el ascenso al grado inmediato superior;
Que en este caso, el recurrente ha impugnado en tiempo la Resolución D.P. N 1693/10, pero no ha mantenido la vía recursiva respecto del Decreto N 13/10 ya que el recurso de revocatoria fue presentado fuera de tiempo y dicha consecuencia resulta de la perentoriedad de los plazos administrativas artículo 18
de la Ley 7060;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia aconsejando se desestimen los presentes recursos por la improcedencia formal;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházanse el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 13/10 MGJEOySP y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75, con la Resolución D.P. N 1693/09, interpuestos por el Comisario de la Policía de Entre Ríos, Julio Pedro Telagorri MI N 14.634.559, L.P. 18.597, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/08/2011

Page count24

Edition count4777

Première édition01/12/2003

Dernière édition28/06/2024

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