Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2011

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Nº 24.800 - 148/11

PARANA, miércoles 10 de agosto de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 653 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. N 805/08, interpuesto por el Cabo Primero R de la Policía de la Provincia, Sr. Humberto Daniel Delgado DNI N
18.202.884;
CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida, fue notificada en fecha 16 de mayo de 2008 y el memorial recursivo fue deducido el 30 de mayo de 2008, por lo que ha sido impetrado en tiempo y forma conforme lo establecido por el artículo 62 de la Ley N 7060;
Que el Sr. Delgado solicita le sean abonadas las licencias ordinarias no gozadas, correspondientes a los años 2005/2006/2007;
Que desde la Dirección de Personal de la Jefatura de Policía de la Provincia, se informa que no obran en el legajo del funcionario policial constancia de solicitud de las licencias que reclama;
Que mediante Decreto N 5909 MGJEOySP
de fecha 4 de octubre de 2007 se dispuso el pase a retiro obligatorio de delgado, a partir del 31 de octubre de 2007;
Que el peticionante articula recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. N
805/08 agraviándose contra dicho decisorio por considerarlo falto de causa habida cuenta que si bien la última licencia otorgada fue la del 19 de agosto de 2005 por un lapso de veinte 20 días licencia año 2004, las subsiguientes licencias anuales ordinarias año 2005 2006 - 2007 no pudieron ser solicitadas porque se encontraba con licencia médica por enfermedad, circunstancia que, aduce, le imposibilitó pedirlas;
Que respecto de la licencia ordinaria del último año de vínculo laboral, considera que no existe justificativo legal alguno que avale la falta de pago siendo comprendida su situación dentro la excepción 3era. a la que hace referencia la resolución cuestionada en el 44 párrafo de sus considerandos y Dictamen N
0068/07, ésto es, haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce efectivo;

EDICION: 60 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Que tanto el decreto que dispuso el pase a retiro obligatorio de Delgado -5909/07 MGJEOySP como la Resolución D.P. N 1607 de fecha 2 de octubre de 2007, que dispone el cese de funciones, no fueron recurridas, encontrándose firmes y consentidas;
Que cabe señalar la vigencia de la Circular General D.A.G. N 11 que establece que todo funcionario sin distinción de jerarquía ni cargo, deberá hacer uso de las licencias ordinarias atrasadas, ello motivado en que la licencia anual ordinaria constituye un descanso psicofísicos y se otorga con fines de esparcimiento para fortalecer y preservar la salud física y moral del funcionario, por ello su utilización es obligatoria para el funcionario y no tienen carácter retributivo;
Que en tal sentido, la Fiscalía de Estado de la Provincia se ha expedido mediante Dictamen N 1301/87 en el cual fija el criterio del cual las vacaciones anuales no tienen carácter retributivo y salvo precisas excepciones, su goce no es sustituible en dinero, de tal forma que en principio no prosperan los pedidos de vacaciones de años anteriores, salvo que se trate de licencias correspondientes al año anterior al cese y siempre y cuanto: 1 el agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada, 2 la solicitud haya sido formulada estando en actividad en ese último año y 3 haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce efectivo;
Que el presente caso se encuentra específicamente regulado por los funcionarios policiales en los artículos 14 inciso k, 103 y 107 de la Ley 5654/75 y la Resolución D.P. N 563/97
que reglamentó el uso del derecho;
Que asimismo, el Superior Tribunal de Justicia en los autos Silva Héctor Miguel c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa Expte. N 981 año 2003, en sentencia de fecha 30 de agosto de 2006, decide una cuestión semejante a la analizada diciendo: la Resolución D.P. N 563/97 persigue garantizar no cercenar un derecho de raigambre constitucional como es el descanso anual, el que responde a principios de higiene y salubridad del trabajador, así como en la dignidad de éste
Que el Superior Tribunal de Justicia sostuvo:
el reclamante, conforme a la reglamentación vigente, debió haber arbitrado los medios necesarios a fin de hacer uso de las licencias atrasadas correspondiente a los años 1999,
2000 y 2001; y no demuestra que el no uso de las mismas se debiera a razones a la Administración;
Que ahora bien, en el presente caso, si bien el recurrente invoca supuesta imposibilidad de solicitar las vacaciones por encontrarse con licencia por enfermedad, no se puede soslayar que él consintió el acto que disponía el cese de funciones, sin advertir a su empleador que la decisión le impedía el uso de las licencias que ahora reclama, situación que, por sí sola, ya amerita el rechazo de la pretensión de compensación pecuniaria de la licencias no gozadas correspondientes a los períodos 2005/2006/2007;
Que en consecuencia, no se hallan configurados los extremos que habilitarían hacer una excepción del principio general conforme el cual, las licencias no gozadas no son compensables en dinero;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. N
805/08, interpuesto por el Cabo Primero R
Humberto Daniel Delgado DNI N 18.202.884, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 654 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 interpuesto contra la Resolución D.P. N 1693/09 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Comisario César Enrique Caballero, MI N 17.755.928, L.P. N 19.389; y

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/08/2011

Page count24

Edition count4776

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Dernière édition26/06/2024

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