Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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toria contra el Decreto N 13/10 MGJEOySP y el recurso de apelación jerárquica contra la Resoluci6n DP N 1694/09, interpuestos por el Comisario de la Policía de Entre Ríos, Horacio Alfredo Jurasek, DNI N 14.367.191, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos y oportunamente archívense.
SER3IO Dd 2RRIBARRI
Adán Hd Bahl
DECRETO Nº 5434 MGJE
Paraná, 27 de diciembre de 2010
Autorizando, al señor Jefe de Policía de la Provincia, Comisario General Dn. Héctor Roberto Massuh, DNI N 11.255.130 a instrumentar el llamado a concurso extraordinario de oposición y antecedentes para cubrir dos cargos como médico con el grado de Oficial Principal del Cuerpo Profesional - Escalafón Sanidad en comisión para prestar servicios en la ciudad de Gualeguaychú, mediante acto resolutivo pertinente.
Facultando, a la autoridad policial mencionada, a fijar los requisitos que deberán cumplimentar los postulantes para ser considerados, como así también para la conformación y designación del jurado evaluador de los mismos, mediante el acto administrativo correspondiente.
DECRETO Nº 5435 MGJE
HACIENDO L23AR PARCIALMENTE A
RECLAMO
Paraná, 27 de diciembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo deducido por el entonces, Comisario Inspector de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Ing. Mario Raúl López; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 24 de agosto de 2005, el peticionante reclama que se le abone el adicional por incompatibilidad parcial, a cuyo fin acompaña copias certificadas del certificado en trámite, certificado de materias aprobadas y planilla demostrativa de la carga horaria por materia;
Que acompaña copia certificada por las autoridades de la Universidad Tecnológica Nacional del título de Ingeniero Electromecánico;
Que la Dirección General de Personal de la Provincia emite opinión en reiteradas intervenciones; en la última de las cuales se sostuvo:
a por Decreto N 2480/07 MEHF se deroga a partir del 1 de junio de 2007 el régimen de incompatibilidad parcial previsto por Decreto N 825/93 SGG y modificatorias, b la nueva bonificación especial remunerativa no bonificable en concepto de complemento de bonificación por título universitario de validez nacional sólo podrá ser percibida por los agentes de planta permanente que acrediten haber obtenido título universitario de validez nacional de carrera de cinco años o más de duración, otorgado en el marco de los artículos 40º a 47 de la Ley N 24.521, por lo que asiste derecho al Sr. López a percibir esta bonificación a partir del 1 de junio de 2007, debiendo instarse el dictado del acto administrativo pertinente, c en relación a los períodos anteriores, ratifica los informes anteriores;
Que cabe resaltar que en el punto c, la Dirección General de Personal expresa que:
el peticionante deberá acreditar cuales son las incompatibilidades o conflictos de interés en que puede incurrir respecto del Estado empleador en el ejercicio de su profesión liberal.
Cumplido se estará en condiciones de evaluar la presente petición;

BOLETIN OFICIAL
Que posteriormente el pretenso aduce, como razones que acreditarían la supuesta incompatibilidad, las siguientes: a que la característica del empleo hace que el horario de trabajo esté supeditado completamente a prestar servido artículo 100 de la Ley 5654/75; b razones de igualdad ante la Ley, ya que existirían funcionarios policiales que perciben este emolumento con título de menor jerarquía, c razones éticas que le impiden presentarse como perito de parte por encontrarse desempeñando la tarea de jefe de División Secretaría General de la Dirección Criminalística y ser el responsable de la gestión de todos los oficios y pericias que en ella se realizan;
Que el adicional en cuestión fue derogado a partir del l de junio de 2007 por Decreto N
2480/07, por lo que corresponde expedirse sobre si corresponde percibir tal adicional por un período cerrado que se extiende desde la fecha de su petición 24 de agosto de 2005 hasta el 31 de mayo de 2007;
Que corresponde señalar que la normativa regulatoria de dicha bonificación fue sucesivamente variando, al tiempo que también fueron modificándose los recaudas para su percepción, siendo los más importantes de mencionar, los Decretos N 825/93 SGG instaura el adicional, N 1752/05 MEHF dispone que el mismo debe ser otorgado por Decreto del Poder Ejecutivo y N 8372/06 que expresamente fija condiciones objetivas y subjetivas para su percepción;
Que así, por el último de los decretos referidos, se dispuso que la percepción del adicional en cuestión dependía de la observancia tanto de los recaudos objetivos poseer título universitario de validez nacional, como de los subjetivos acreditar la acentuada incompatibilidad entre el empleo público y la profesión en el sector privado. Además, se estableció que la autoridad de aplicación seguía siendo la Dirección General de Personal;
Que interviene la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas manifestando que en el período comprendido desde el 24 de agosto de 2005 y hasta el 31 de mayo de 2007, no existen intereses contrapuestos con el Estado empleador;
Que mediante Decreto N 2480/07 MEHF se derogó a partir del 1 de junio de 2007 el régimen de incompatibilidad previsto por Decreto N 825/93 SSG y sus modificatorias, estableciéndose a partir de la mencionada fecha una bonificación remunerativa no bonificable en concepto de bonificación por título universitario de validez nacional, debiendo acreditarse, para acceder al mismo, haber obtenido título de grado universitario de validez nacional de una carrera de cinco 5 años o más de duración;
Que se encuentran debidamente acreditados los recaudos exigidos por la norma, asistiéndole derecho al Sr. López a percibir el adicional en cuestión a partir del 1 de junio de 2007 y hasta el 28 de marzo de 2008, fecha en la cual se dispuso su pase a retiro voluntario mediante el Decreto N 1408/08 MGJEOySP;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, de la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, de la Dirección de Ajustes y Liquidaciones de la Secretaría de Hacienda, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar parcialmente al reclamo administrativo efectuado por el hoy Comisario Inspector R Ing. Mario Raúl López, MI
Nº 13.631.048, y dispónese la percepción de la bonificación por título universitario desde fecha 1 de junio de 2007 al 28 de marzo dé 2008, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Paraná, jueves 2 de junio de 2011
Art. 2º Impútese el gasto a DA 956- Policía - Carácter 1- Jurisdicción 20- Programa 35Actividad 01- Finalidad 2- Función 10- Fuente de Financiamiento 11- Subfuente de Financiamiento 0001- Inciso 1- Partida Principal 1- Partida Parcial 3/4- Subparcial 1512/l005Departamento 84- Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SER3IO Dd 2RRIBARRI
Adán Hd Bahl
DECRETO Nº 5436 MGJE
RECHAZANDO REC2RSO
Paraná, 27 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Juan Martín Bisso representante legal de la firma Central Vigía, contra la Resolución D.I. N 027/09; y CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada al recurrente en fecha 7 de abril de 2009;
Que asimismo, cabe destacar que el recurrente interpone el escrito recursivo en fecha 27 de abril de 2009;
Que considerando que el remedio recursivo ha sido deducido fuera del plazo legal previsto en los Arts. 60 y ss. de la Ley 7060 y que en el procedimiento administrativo los plazos son perentorios y fatales Art. 18 Ley 7060, corresponde sea planteada la extemporaneidad como causal de desestimación in limine del recurso analizado; lo cual releva a la administración de tratar la cuestión sustancial que se debate;
Que dicha postura encuentra fundamento en el hecho de que el Superior Tribunal de Justicia, en autos caratulados: Farizzano, Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa Causa N
161/99, en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;
Que por ello, no sólo resultaría inconducente que se alegara la extemporaneidad y el consiguiente acaecimiento de la llamada cosa juzgada administrativa si a la vez se ingresara a debatir la cuestión central; sino que además, según ha entendido nuestro máximo Tribunal dicha conducta desplegada por la Administración lo habilita, en la instancia revisora posterior, a efectuar un nuevo examen y tratamiento de la pretensión de fondo, lo que implica al Estado en indefensión con la consecuente frustración de cualquier planteo defensivo que tuviera como argumento la ocurrencia de dicha cosa juzgada para poner fin al proceso;
Que el criterio expuesto se desprende del siguiente pasaje del fallo comentado, en el voto del Dr. Carlín: Lo glosado determina el derrumbe del argumento base de las excepciones planteadas debido a la conducta asumida por el Poder Ejecutivo quien no obstante considerar que el recurso era extemporáneo ingresó al fondo de la cuestión y lo rechazó en base a los fundamentos formales y sustanciales esgrimidos en los considerandos de la norma mentada cfr. Art. 1 y no resolvió de tal manera debido sólo a la extemporaneidad de la interposición del remedio impetrado, como

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/6/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date02/06/2011

Page count24

Edition count4804

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Dernière édition07/08/2024

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