Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 11 de abril de 2011
público resulta aplicable sobre la materia y si es operativo el dispuesto por la Ley 9755 en lo que respecta al derecho de defensa invocado como violentado ya que, sin perjuicio de lo expuesto como criterio adoptado por éste órgano asesor en cuanto a la vigencia del marco legal de la Ley 9755, el caso se resuelve por aplicación de un principio del derecho administrativo cual es el del debido proceso adjetivo, dentro del que se encuentra incluido el derecho de defensa invocado;
Que el mismo no solo tiene raigambre constitucional sino también convencional y es, y ha sido antes de la entrada en vigencia del nuevo Estatuto, de observación obligatoria por parte de la Administración en el procedimiento administrativo. De ello se sigue, sin perjuicio de resultar aplicable el artículo 67 de la Ley 9755, que la omisión de la notificación oportuna de la conducta reprochable y la correlativa imposibilidad de defensa del presentante al no poder realizar su descargo, generó un vicio en el procedimiento, que tomó pasible de nulidad al acto Resolución N 149/10;
Que éste vicio ha sido subsanado por parte de la Administración al momento de sustanciar el recurso de apelación disciplinaria y el presente, por cuanto ha tenido el recurrente oportunidad suficiente para ser oído, efectuando el descargo pertinente y ofrecer prueba, con lo cual ha quedado debidamente saneada la nulidad que se alega a ese respecto;
Que el principio de igualdad ante la ley no se encuentra vulnerado en razón de que no se encuentra individualizado ni denunciado por la parte ningún caso en particular o concreto de identidad de causas que no han obtenido sanción;
Que a fojas 25/26 y 28/30 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y la Fiscalía de Estado de la Provincia respectivamente, aconsejando ambos el rechazo del presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Coronel Liliana Guadalupe, DNI N 21.839.053, legajo Nº 173.142, categoría 10- Personal de Servicios, contra la Resolución Nº 005 de la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de fecha 16 de marzo de 2010, ratificatoria de la Resolución N 149 de la Dirección del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de fecha 5 de marzo de 2010, conforme a las razones expuestas en los considerandos del presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4880 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Sr. Alfredo Gómez, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N
0346 DPT de fecha 29 de abril de 2009; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado de la resolución atacada en fecha 5.5.2009, según constancia obrante a fs. 44 y presentó el recurso al día 19.5.2009 -fs. 2-, en tiempo y forma a tenor del art. 62 de la Ley 7060, resultando formalmente procedente;
Que a fs. 5, obra el planteo presentado por María Gloria Ortíz en el cual solicita al director Provincial del Trabajo se fije una audiencia de conciliación con quien fuera su empleador Alfredo Gómez en su carácter de titular de la
BOLETIN OFICIAL
Peluquería Paulino Acosta por el despido que detalla en dicho planteo;
Que la Dirección Provincial del Trabajo fijó la audiencia de conciliación para el día 8 de agosto de 2008 a las 10:00 hs.. Dicha audiencia fue notificada al hoy recurrente el día 28 de julio de 2008, dejándose copia de la cédula por debajo de la puerta conforme lo informa el oficial notificador de dicha dirección a fs. 8;
Que a fs. 11 obra acta de fracaso de la audiencia atento a la incomparecencia del recurrente a la misma;
Que a fs. 27 obra dictamen acusatorio circunstanciado en el que se expresa que el recurrente no ha comparecido a la audiencia de conciliación fijada pese a estar debidamente notificado motivo por el cual se encuentra incurso en trasgresión al Art. 14 del Decreto 1130/89 reglamentario de la Ley 7325/84 y Art.
8 P. 1 de la Ley 9297 haciéndose pasible de la sanción prevista en el Art. 9 inc. a del Decreto 1130/89 evidenciando con esa actitud una clara obstrucción a la laboral de la Dirección Provincial del Trabajo;
Que dicho dictamen acusatorio fue notificado al Sr. Gómez el día 28.10.2008 conforme surge de fs. 30;
Que a fs. 40/41 obra dictamen del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial del Trabajo en el cual se aconseja la aplicación de sanciones sugiriendo el dictado de la resolución pertinente;
Que a fs. 43. obra Resolución N 346/09 DPT
en la cual se aplica al recurrente la multa de pesos quinientos $ 500 conforme lo normado por el Art. 8 capítulo 4 anexo D anexo II Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales - Ley Provincial N 9297 - Ley Nacional N 25212;
Que a fs. 1/2 obra recurso de apelación jerárquica interpuesto contra dicha resolución en el cual solicita la suspensión de los efectos del resolutorio antes mencionado;
Que del análisis del planteo recursivo, surge que el recurrente se agravia por cuanto nunca fue notificado de la audiencia de conciliación ni tampoco obra dictamen jurídico previo conforme lo establece la legislación nacional y de aplicación subsidiaria N 19549 Art. 7;
Que sostiene que su propósito no es que se declare la nulidad del acto por falta de dictamen jurídico previo pero sí denunciar la nulidad del acto administrativo por la arbitraria determinación de los hechos. Sostiene que la resolución puesta en crisis violenta expresas disposiciones legales vigentes y en particular a la Carta Magna Nacional;
Que el apelante sostiene que nunca fue notificado de la audiencia de conciliación para el día 8 de agosto de 2008, lo cual resulta totalmente erróneo toda vez que a fs. 8 obra cédula de notificación al Sr. Gómez la cual fue dejada por debajo de la puerta conforme lo informa el notificador Juan Carlos Martínez, modalidad expresamente prevista en el Art. 7 del Decreto reglamentario 1130/89;
Que el recurrente fue debidamente notificado de la audiencia de conciliación a la cual no compareció; tornándose la sanción impuesta legítima, en el marco de las disposiciones legales vigentes, ya que al estar notificado tampoco justificó su inasistencia;
Que el agravio detallado por el apelante en cuanto a la falta del dictamen jurídico previo a la emisión de la Resolución, tampoco puede ser atendido toda vez que a fs. 36/37 obra dictamen del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial del Trabajo el cual sirvió de base para el dictado de la Resolución puesta en crisis;
Que asimismo a fs. 27 obra dictamen acusatorio circunstanciado conforme lo determina el mi. 14 inc. a del Decreto reglamentario 1130/89, el cual fue debidamente notificado al recurrente Conf.. fs. 30, pudiendo en esa instancia ejercer el derecho de defensa que le
5 corresponde, lo cual no sucedió, destacando que dicha notificación se produjo en el mismo domicilio en el que se notificó la audiencia de conciliación;
Que tampoco existe una arbitraria determinación de los hechos ya que surge sin hesitación que en estas actuaciones está acreditado la obstrucción por parte del Sr. Gómez a la actuación de la autoridad administrativa;
Que el Art. 14 inc. a del Decreto reglamentario 1130/89 establece que la incomparecencia del empleador a la audiencia sin causa justificada lo hará pasible de una sanción de multa por obstrucción a la Dirección Provincial del Trabajo;
Que la sanción impuesta por la resolución de dicha Dirección que hoy se apela queda encuadrada legalmente ya que se cumplieron todos los requisitos legales para imponerla: notificación de la audiencia bajo apercibimientos, ausencia de causa de justificación de inasistencia, existencia de dictamen jurídico previo;
Que es dable sostener que el acto atacado no adolece de ningún vicio que autorice su revocación;
Que conforme a todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado fs. 55/56 entiende que el recurso planteado carece de fundamento legal y fáctico, por lo que sugiere debe ser desestimado en todos sus términos el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el quejoso contra la Resolución N 0346/09 dictada por la Dirección Provincial del Trabajo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Alfredo Gómez, contra la Resolución N 0346 D.P.T.
de fecha 29 de abril de 2009, de acuerdo a los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dr. Pablo F. Cattáneo, Secretaría N 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Bello Luisa Paula s/ Sucesorio Exp. N 12576, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de LUISA PAULA BELLO, MI 2.359.146, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 28.10.2010.
Paraná, 15 de marzo de 2011 - Juliana M.
Ortíz Mallo, secretaria.
F.C.S. 00072839 3 v./11.4.11
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dr. Eduardo Federico Planas, Secretaría N 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Obaid Sofía u Obaid Sara Sofía s/ Sucesorio Exp. N 12321, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de SOFIA OBAID y/o SARA
SOFIA OBAID, MI 1.219.718, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Hernandarias -E. Ríos, en fecha 10.3.1992.
Paraná, 9 de noviembre de 2010 - Juliana M.
Ortíz Mallo, secretaria.
F.C.S. 00072840 3 v./11.4.11

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/04/2011

Page count24

Edition count4777

Première édition01/12/2003

Dernière édition28/06/2024

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