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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/5/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Que como supra se ha señalado, la Fiscalía ha cambiado el criterio que venía propiciando y dado el criterio adoptado jurisprudencialmente, correspondería aconsejar el acogimiento de la pretensión resarcitoria en cuanto al rubro daño material, es menester considerar si al momento de deducir la quejosa su reclamo inicial había operado o no la prescripción de esa acción tendiente a efectivizar el resarcimiento peticionado o si existe un período por el que correspondería propiciar el acogimiento de la pretensión;
Que a los fines de efectuar ese análisis, se deberá tomar como punto de partida la fecha de la presentación en sede administrativa del reclamo inicial y desde allí, contar dos 2 años hacia atrás;
Que por ende, en el caso particular, que se examina, habiéndose presentado el reclamo inicial en fecha 20.9.06, deberán contarse desde esta fecha dos 2 años para atrás, hasta el 20.9.04, correspondiendo desestimar la pretensión por todos los períodos anteriores, en razón de haber prescripto la acción para su reclamo;
Que, asimismo, se debe agregar la consideración de que, acorde
al
informe
del
Departamento
Personal
de
la
Secretaría de Salud, a fojas 9/10 de autos, si bien la recurrente
fue
incorporada
a
la
planta
de
personal
de
cargos por el artículo 2º del Decreto Nº 7.382 MSAS, del 28.12.04, desde el 22.5.03, venía prestando servicios en forma
ininterrumpida
para
el
Hospital
Justo
José
de
Urquiza de Federal, percibiendo la respectiva remuneración mensual;
Que, es decir, que nunca podría prosperar un eventual reconocimiento de la indemnización reclamada, puesto que ello significaría tanto como consagrar un enriquecimiento incausado a favor de la reclamante, en tanto ésta se encontraba ya reincorporada, prestando efectivamente servicios y percibiendo la debida contraprestación económica, a pesar de que todavía no se hubiera