Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/5/2010

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que como supra se ha señalado, la Fiscalía ha cambiado el criterio que venía propiciando y dado el criterio adoptado jurisprudencialmente, correspondería aconsejar el acogimiento de la pretensión resarcitoria en cuanto al rubro daño material, es menester considerar si al momento de deducir la quejosa su reclamo inicial había operado o no la prescripción de esa acción tendiente a efectivizar el resarcimiento peticionado o si existe un período por el que correspondería propiciar el acogimiento de la pretensión;
Que a los fines de efectuar ese análisis, se deberá tomar como punto de partida la fecha de la presentación en sede administrativa del reclamo inicial y desde allí, contar dos 2 años hacia atrás;
Que por ende, en el caso particular, que se examina, habiéndose presentado el reclamo inicial en fecha 20.9.06, deberán contarse desde esta fecha dos 2 años para atrás, hasta el 20.9.04, correspondiendo desestimar la pretensión por todos los períodos anteriores, en razón de haber prescripto la acción para su reclamo;
Que, asimismo, se debe agregar la consideración de que, acorde
al
informe
del
Departamento
Personal
de
la
Secretaría de Salud, a fojas 9/10 de autos, si bien la recurrente
fue
incorporada
a
la
planta
de
personal
de
cargos por el artículo 2º del Decreto Nº 7.382 MSAS, del 28.12.04, desde el 22.5.03, venía prestando servicios en forma
ininterrumpida
para
el
Hospital
Justo
José
de
Urquiza de Federal, percibiendo la respectiva remuneración mensual;
Que, es decir, que nunca podría prosperar un eventual reconocimiento de la indemnización reclamada, puesto que ello significaría tanto como consagrar un enriquecimiento incausado a favor de la reclamante, en tanto ésta se encontraba ya reincorporada, prestando efectivamente servicios y percibiendo la debida contraprestación económica, a pesar de que todavía no se hubiera

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/5/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/05/2010

Page count226

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2010>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031