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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/5/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
causalidad
entre
la
aplicación
de
la
Ley
9.235
y
los
sufrimientos alegados, no existen razones para modificar el criterio
adoptado
corresponde
la
por
la
admisión
Fiscalía, de
la
relativo
pretensión
a
que
no
resarcitoria
atinente a este rubro en sede administrativa, puesto que su reconocimiento es una cuestión reservada exclusivamente a la prudencia de los magistrados judiciales, por expreso mandato legal, así lo prevén los artículos 522º y 1.078º del Código Civil;
Que a su vez, dado el particular ámbito que vincula a la Administración con sus dependientes o empleados y la naturaleza económica de la prestación incumplida, el daño moral no se presume y su evaluación y eventual reconocimiento es una facultad del juzgador, actividades que requieren ineludiblemente una amplitud y despliegue probatorio de parte que no es compatible con la naturaleza del procedimiento administrativo;
Que por las razones que preceden, no corresponde hacer lugar a la pretensión de resarcimiento del daño moral invocado;
Que en segundo lugar, acerca del plazo de prescripción que corresponde aplicar a reclamos como el sub examine, la Fiscalía sostiene el criterio conforme el cual corresponde les sea aplicado el plazo bienal de prescripción, no advirtiéndose razones para modificar ese criterio, el cual, corresponde destacarlo, resulta coincidente con el sustentado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expresar: El hecho de tratarse de un vínculo de empleo público no altera la naturaleza de la prestación que siempre será la de retribuir servicios prestados, tanto en este ámbito como en el del derecho privado Fallos: 321: 2998. En igual sentido in re Leones, Jalime María c/Municipalidad de Santa Fe - laboral s/recurso de inconstitucionalidad Expediente CSJ Nº 745, año 2000, en sentencia del 26 de febrero de 2003;