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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
concurrencia con sus hijos Ailén María Rita Castaño, clase 1997, MI Nº 40.405.797 y Aldo María Castaño, clase 1989, MI
Nº 34.680.840, domiciliados en 7mo. Distrito, Finca Cano de Gualeguay.Dejando establecido que Ailén María Rita Castaño, en su carácter de hija menor de edad de la causante, tendrá derecho al cobro del beneficio hasta el 14.02.15, fecha en la que cumplirá los 18 años de edad, posteriormente para poder seguir gozando del mismo deberá acreditar los requisitos exigidos por el Artículo 47º del ordenamiento legal vigente y su hermano Aldo José Castaño lo percibirá por un periodo cerrado que va desde el 26.11.06 hasta el 16.11.07, fecha en que cumplió los 18 años de edad.Denegando el beneficio de pensión a María José CASTAÑO, clase 1988, MI Nº 33.110.134, en su carácter de hija de la extinta Ignacia Mónica Liliana Jiménez, domiciliada en 7mo.
Distrito -Finca Cano de Gualeguay y de conformidad a lo actuado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.- -----DECRETO Nº 948 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 6 de abril de 2009
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr.
Juan Carlos Vidal, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 0968/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
.Que el actor se agravia de la resolución de marras, que rechazó su pedido de aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 805/89, como así también la equiparación de su haber de pensión al que se percibe por dicho concepto en el ámbito de la Policía Federal Argentina, con igual jerarquía y antigedad a la computada en su haber, y se ordene la cancelación de las diferencias salariales correspondientes por los períodos no prescriptos, con más los intereses legales que correspondan;