Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que en primer lugar, vale destacar que del análisis de las actuaciones se desprenden varias incongruencias, advirtiéndose que el objeto del reclamo inicial resultaba vago e impreciso, ya que el actor no acreditó con certeza que la equiparación pretendida resultara materialmente posible;
Que en este sentido, debería darse la circunstancia de que efectivamente estuviera previsto en el escalafón al que pretende equipararse la parte actora, en su haber de retirado, una escala jerárquica asimilable y/o compatible con la que ostenta. Aún si esto mera posible, subsiste la vaguedad de la pretensión en cuanto a que no surge de sus términos si la finalidad que persigue con tal equiparación se traduce en un incremento o una reducción de su haber;
Que tampoco aclara ni acredita que su actual situación se corresponda con un estándar jurídico disvalioso susceptible de ser objeto de reparación por aplicación de la norma en que se ampara y por la que acude en sede administrativa;
Que asimismo, no expresa concretamente cuál es el derecho subjetivo o interés legítimo vulnerado, y cuál sería la medida de la reparación que pretende, lo que constituye el presupuesto de viabilidad de cualquier reclamación o recurso administrativo que se intente, como lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos y la doctrina;
Que sin perjuicio de lo expuesto, y en virtud del principio que rige en la Administración Pública de formalismo atenuado a favor del administrado, y dado que la Fiscalía Estado ya ha sentado criterio en cuanto a reclamos similares, corresponde analizar la cuestión que da origen a las presentes;
Que corresponde expresar que todas y cada una de las liquidaciones de haberes del policía retirado, efectuadas desde el dictado de la norma en cuestión, constituyen típicos actos administrativos, entendido éste como una declaración de un órgano estatal en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante que produce efectos jurídicos individuales, en forma directa con relación a los administrados o terceros destinatarios del acto;
Que así, en el presente caso, atento lo dispuesto por Decreto Nº 805/89
y el planteo de equiparación

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date25/08/2009

Page count141

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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