Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

períodos. La Reunión de Socios es plenamente capaz de generar una Gerencia plural, cuando así lo crea conveniente, no pudiendo exceder de tres titulares y tres suplentes.
En cualquiera de los casos, fijará la remuneración de los Gerentes. En caso de Gerencia plural, en la primera reunión posterior a la Reunión de Socio de designación, los gerentes elegirán un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.
La Gerencia tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso los que requieren poderes especiales, a tenor del artículo 1881 del Código Civil. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.
La representación legal de la sociedad corresponde al Gerente. Para el primer período, se resuelve que será Gerente el Sr. Sergio Oscar Miranda.
ARTÍCULO SÉPTIMO - PRESCINDENCIA DE SINDICATURA: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84. Cuando la Reunión de Socios dispusiera la creación de esta figura., deberá elegirse un síndico titular y un suplente.
ARTÍCULO OCTAVO - REUNIÓN DE SOCIOS: La Reunión de Socios es el máximo órgano de poder de la sociedad. Pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales texto ordenado por Decreto Nº 841/84 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Reunión de Socio unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto por el Art. 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayoría se rige por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84 según las clases de Reunión de Socios, convocatoria y materia de que se trate. La Reunión de Socios en segunda

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/04/2009

Page count177

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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