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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
F. INMOBILIARIA: mediante la compra, venta, locación, comodato o cualquier tipo de actos jurídicos de bienes inmuebles urbanos y rurales, incluso de acuerdo a la Ley 13512 de propiedad horizontal. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, incluyendo el leasing inmobiliario y mobiliario; y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes argentinas o por este Estatuto;
pudiendo otorgar representaciones, mandatos, pactar comisiones, consignaciones y establecer agencias, filiales y/o sucursales dentro o fuera del país.
ARTÍCULO CUARTO - CAPITAL SOCIAL: El capital social es de Pesos, ciento ochenta y seis mil $ 186.000. El capital queda íntegramente suscripto y se integra en efectivo el 25%, en proporción a las participaciones societarias. El saldo de capital quedará integrado dentro de los 90 días de la inscripción en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. Las participaciones del capital social original son: Don Sergio Oscar Miranda, adquiere el 50% del Capital Social, conformado por 93 cuotas de $ 1.000 cada una;
aportando pesos noventa y tres $ 93.000; Don Guillermo Francisco Maldonado: adquiere el 50% del Capital Social, conformado por 93 cuotas de $ 1.000 cada una; aportando Pesos, noventa y tres mil $ 93.000.
ARTÍCULO QUINTO - TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS: En el caso de transferencia de cuotas por alguno de los socios, éste deberá notificarlo a la Gerencia y a cada uno de los demás socios en el domicilio registrado en la Sociedad, haciendo conocer la naturaleza de la transferencia que se propone efectuar, el precio y demás términos de la operación. Si alguno de los demás integrantes desea adquirir las cuotas en venta, deberá ejercer la opción dentro del plazo de 90
días de recibida la notificación, teniendo derecho de preferencia y de acrecer. A tal efecto, el o los socios que intenten ejercitar su opción de compra deberán notificarlo en forma fehaciente a la Gerencia y al socio vendedor.
Vencidos los 90 días sin que ninguno de los socios haya ejercido su opción de compra, el vendedor quedará en libertad de vender las cuotas sociales.
ARTÍCULO SEXTO - DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Socio Gerente designado por la Reunión de Socios, que permanecerá en su mandato tres años, renovables sin límites de