Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- Paraná, 7 de febrero de 2008
VISTO:
El recurso de apoderado legal Resolución Nº Pensiones de la
apelación jerárquica interpuesto por el de la señora Secundina Meghi, contra la 5100/06 de la Caja de Jubilaciones y Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que rechaza su reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional, como así también que le rechazó la liquidación y pago del haber mínimo, conforme lo estatuido en el artículo 11º de la Ley Nº 8107, y de liquidación y pago del porcentual correspondiente al adicional no remunerativo por el Decreto Nº 2505/04 MEHF;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante los Dictámenes Nos. 0356 y 1107 FE, en cuya oportunidad sostuvo que resulta conveniente resaltar que el recurso en cuestión tiene por objeto el control por parte del superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, un ente autárquico sujeto a control administrativo, que en materia de entidades de este tipo reemplaza al control o poder jerárquico de la administración centralizada;
Que el acto administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos: legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia;
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que solo procede, por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de lo mencionado ut supra, no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la Administración con el dictado de la Resolución Nº 5100/06
CJPER, por cuanto la misma no violenta norma legal alguna, en efecto, ha sido dictada por autoridad competente y de conformidad a la normativa vigente en cuestión del Régimen Especial de Jubilación de Amas de Casa;
Que en lo que respecta al agravio invocado por la actora invocando la inconstitucionalidad de la resolución de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date02/12/2008

Page count100

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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