Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

revela entonces una conducta incoherente e inconsecuente e importa ponerse en contradicción contra sus propios actos anteriores, lo que le está vedado, porque nadie puede ejercer una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz
habiéndose sostenido invariablemente que el voluntario sometimiento sin reservas expresa a un régimen jurídico comporta un inequívoco acatamiento y determina la improcedencia de su impugnación ulterior ;
Que, asimismo se ha expresado en el fallo supra citado y tal cual se afirmara en sede administrativa, en referencia al Directorio del IOSPER que cuenta con facultades para efectuar cambios de política institucional e incrementar y/o modificar las alícuotas de modo que tal situación económica-financiera garantice la prestación de servicios a todos sus beneficiarios;
Que en lo que respecta a la presentación inicial en relación al daño moral es a todas luces endeble e improcedente, por ser infundada y falta de probanzas que la justifiquen;
Que atento a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde rechazar el reclamo de la actora, en relación a la devolución retroactiva de lo pagado ni al reconocimiento del daño moral;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia, aconsejando en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la señora Silvia Adriana Pignalberi, con domicilio legal en calle Santa Fe Nº 322, 2º piso, oficina A, de esta ciudad, contra la Resolución DNº 148/06 del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y, cumplido, pasen al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Ángel F. Giano - -----DECRETO Nº 777 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date02/12/2008

Page count100

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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