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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Art. 6º - Modifícase la escala fijada en el artículo 2º de la Ley Impositiva Nº 9622, para el impuesto correspondiente a inmuebles rurales, la que queda establecida en el Anexo I
de la presente.
Art. 7º - Modifícase el importe del artículo 4º de la Ley Impositiva Nº 9622, fijándose en pesos doscientos cincuenta mil $ 250.000.
Art. 8º - Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 9622 en cuanto al importe establecido en el inciso q del artículo 146º del Código Fiscal t.o. 2006 fijándose el mismo en pesos dos mil $ 2.000.
Art. 9º - Sustitúyase el artículo 1º de la Ley Nº 9044, incorporado al artículo 2º de la Ley Nº 9622, por el siguiente:
El Impuesto Inmobiliario Subrural plantas 4 y 5 a partir del período fiscal 2008, será igual al emitido en el año 2005, siempre que tales inmuebles estén destinados a la actividad productiva.
Los inmuebles subrurales que no tengan la afectación mencionada precedentemente, estarán sujetos a las normas establecidas por la Ley Nº 9622.
Art. 10º - Invítase a los municipios a adherir disponiendo en su jurisdicción el dictado de normas de igual tenor a las contenidas en la presente y a celebrar convenios de cooperación con el Poder Ejecutivo Provincial para la implementación del régimen instituido.
Art. 11º -- Comuníquese, etc.
Paraná, Sala de Sesiones, 1º de julio de 2008
- Raúl A. Taleb - Vicepresidente 1º H.C. de - Senadores a/c Presidencia - María Mercedes Basso - Secretaria H.C. de Senadores - Jorge Pedro Busti - Presidente H.C. de Diputados - Jorge Gamal Taleb - Secretario H.C. de Diputados Paraná, 22 de julio de 2008
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Registro Oficial y archívese.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 22 de julio del 2008. Registrada en la fecha bajo el Nº 9853. CONSTE -- Adán Humberto Bahl.
Escalas de alícuotas: Art. 2º Ley 9622.
f Inmuebles Rurales Tramos de valuación fiscal Desde Hasta Cuota fija
Alícuota s/excedente s/excedente de $
Tramo I - $ 0,01 - $ 10.000,00 - $ 35,00 - Tramo II - $ 10.000,01 - $ 50.000,00 - $ 35,00 0,009 - $
10.000,01
Tramo III - $ 50.000,01 - $ 100.000,00 - $ 395,00 0,012 $ 50,000,01