Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, martes 15 de julio de 2008 - Nº 24.065 - 132/08
SUMARIO
LEYES
Año 2008
9849, 9850
DECRETOS
Año 2007
Ministerio de Salud y Acción Social 6465, 6466, 6467, 6468, 6469, 6471, 6472, 6473
Municipalidad de Paraná Año 2008
Decreto Nº 920
LEYES
- LEY Nº 9849
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º - Establécese que la bonificación por antigedad prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 8069, para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, se liquidará aplicando las siguientes alícuotas por cada año de servicios computables, sean servicios prestados dentro o fuera del Poder Judicial desde la fecha de matriculación en el Colegio de Abogados respectivos: de 1 a 9 años, el 1,5%
calculado sobre la remuneración correspondiente al cargo de revista; de 10 a 19 años: el 2% calculado sobre la remuneración correspondiente al cargo de revista; de 20
años en adelante el 2,5% calculado sobre la remuneración correspondiente al cargo de revista.
Dicha bonificación no podrá exceder el setenta y cinco por ciento 75% de la remuneración correspondiente al cargo de revista, que se incrementará a partir del 1 de julio de 2008 al ochenta y siete punto cinco por ciento 86,5% de la misma.
En el caso del tramo de 1 a 9 años, esta modificación tendrá vigencia para los magistrados y funcionarios, que ingresen a partir de la vigencia de la presente.
Art. 2º - Establécese que la bonificación por antigedad prevista en el artículo 6º de la Ley 8069, para empleados del Poder Judicial, se liquidará aplicando las siguientes alícuotas por cada año de servicios reconocidos: de 1 a 9
años: el 1,5% calculado sobre el haber básico de la categoría jefe de despacho; de 10 a 19 años; el 2%
calculado sobre el haber básico de la categoría jefe de despacho; de 20 años en adelante el 2,5% calculado sobre el haber básico de la categoría jefe de despacho. Las categorías superiores a jefe de despacho percibirán los porcentajes antes mencionados calculados sobre el haber básico de cada cargo.
Dicha bonificación no podrá exceder el setenta y cinco 75% de los haberes básicos de la categoría de revista, en cada caso, que se incrementará a partir del 1 de julio de 2008 al ochenta y siete punto cinco por ciento 87,5% de la misma.
Art. 3º - Las modificaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/07/2008

Page count77

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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