Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

en este caso, de un Ente Autárquico, sujeto a control administrativo que en materia de entidades de este tipo reemplaza al "control o poder jerárquico"
de la administración centralizada;
Que el control administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipo: "legitimidad" y "oportunidad, mérito o conveniencia";
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de lo mencionado precedentemente, no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la Administración con el dictado de las Resoluciones Nº 2933/06 y 4626/06 CJPER, por cuanto las mismas no violentan norma alguna;
Que en efecto, las citadas resoluciones han sido dictadas por autoridad competente y de conformidad a la normativa vigente en cuestión del régimen especial de jubilación de amas de casa;
Que la quejosa sostiene que los actos cuestionados serian violatorios de derechos constitucionales Arts. 16º y 17º CN por cuanto no se le abona idéntico haber al resto de los jubilados provinciales;
Que tal agravio debe ser desestimado sin mas, toda vez que se trata de dos regímenes diferentes regulados por cuerpos legales también distintos, ya que una cosa es el régimen de amas de casa instituido por Ley Nº 8107 y que tiene una finalidad meramente asistencial y otra muy distinta son los jubilados y pensionados provinciales a quienes les alcanzan los efectos de la Ley Nº 8732;
Que si bien es cierto que el Art. 11º de la Ley Nº 8107
establece que el haber jubilatorio del ama de casa será equivalente al mínimo otorgado por la caja, no menos cierto es que por el Decreto Nº 3371/90 MEH, reglamentario de la citada ley, se determina la forma en la que se calculará dicho haber mínimo, con manifiesta claridad el artículo 6º establece que El haber jubilatorio que percibirán las amas de casa será el que resulte de la sumatoria de los códigos 01 y 21 o los que los sustituyan en el futuro, que integren el haber mínimo habitual y permanente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
Que de conformidad a la mencionada disposición el Ente Previsional ha fijado el haber jubilatorio de las Amas de Casa que, se trata de un régimen especial y asistencial, no correspondiendo que le sea liquidado el código 29 como pretende la recurrente, por ser este un código de complemento para los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones del régimen común y por el cual se les equipara para alcanzar el mínimo establecido por ley para los haberes del escalafón general de los activos;
Que desde esta óptica no se ha violado derecho constitucional alguno de propiedad y/o igualdad por cuanto el sistema de amas de casa es un régimen de excepción no equiparable a las jubilaciones y/o pensiones del sistema ordinario;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/07/2008

Page count77

Edition count4801

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Dernière édition02/08/2024

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