Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

horizontal, terrenos, campos: cuatro por ciento 4
% a cargo del comprador y gastos a cargo del juicio.
bBienes muebles:
mobiliario, obras de arte, antigedades, alhajas, libros, herramientas, enseres, telas, tejidos, plantas, demoliciones, mercadería en general, cereales, productos forestales, frutos del país, minerales de cualquier clase y sus derivados: diez por ciento 10 % a cargo del comprador y gastos a cargo del juicio.
cAutomotores, maquinarias agrícolas, plantas industriales:
procesadoras o de cualquier naturaleza, implementos, rodados, aeronaves, embarcaciones: diez por ciento 10 % a cargo del comprador y gastos a cargo del juicio.
dGanado mayor y menor: aves, animales de cualquier género y especie incluidos animales de pedigree:
seis por ciento 6% a cargo del comprador y gastos a cargo del juicio.
ePatentes, marcas y títulos: cinco por ciento 5 % a cargo del comprador y gastos a cargo del juicio.
fDerechos y Acciones: diez por ciento 10 % a cargo del comprador y gastos a cargo del juicio.HONORARIOS POR REMATES FRACASADOS
ARTICULO 13º.- El honorario que le corresponde al martillero en el supuesto de que fracasare o se dejare sin efecto una subasta judicial por causas que no les sean imputables, se determinará de la siguiente manera:
aExistiendo solo la aceptación del cargo: el treinta por ciento 30% del honorario que corresponda.
bPrevio a la publicación de edictos y habiéndose constatado la existencia de los bienes a subastar y tomado posesión de los mismos: el cincuenta por ciento 50% del honorario que corresponda.
cIniciada la publicación de edictos, cumplimentados los actos a que se refiere el inciso anterior y solicitados los informes registrales: el sesenta por ciento 60% del honorario que corresponda.ARTICULO 14º.- En todos los casos de suspensión del trámite de ejecución o de la subasta si hubiere sido fijada, se tomará como base económica para la regulación de los honorarios del martillero, la que resultare menor tomando como parámetro los siguientes elementos: 1 El monto del capital reclamado en el juicio debidamente actualizado; 2
El avalúo fiscal del bien que sería objeto de la subasta.
En el caso de muebles o automotores, la base económica será el monto del valor del bien conforme la tasación que deberá efectuarse en el expediente respectivo.
La comisión ficta en ningún caso podrá superar el 50 % de los honorarios que prima facie correspondería al abogado interviniente por la parte vencedora o al que mayor honorarios corresponda en calidad de tal, en el juicio concluido de que se trate.ARTICULO 15º.- No se dará por concluido ningún trámite ni se archivan las actuaciones ni se efectuarán devoluciones de la documental sin que previamente obre en autos comprobante o manifestación de haber percibido el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/07/2008

Page count87

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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