Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/6/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

La distribución del remanente entre los socios se efectuará en proporción al capital suscripto e integrado.- En el caso de que el Balance General arrojara pérdidas, éstas se prorrotearán entre los socios en proporción al capital suscripto e integrado.- En éste caso podrá utilizarse las reservas, si existiera.ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los Balances e Inventarios Generales anuales, deberán ser firmados por los socios, lo que indicará su conformidad.- No obstante se considerarán automáticamente aprobados, si transcurridos treinta 30
días corridos de la notificación por escrito de la finalización y puesto a disposición de los socios, ninguno de ellos presentare impugnación a los mismos por escrito.ARTICULO DECIMO TERCERO: En caso de fallecimiento de un socio, en principio los herederos del mismo no se incorporan a la Sociedad. Sin embargo, dentro de los dos meses contados desde el fallecimiento, podrán optar por incorporarse bajo la condición de unificar personería y actuar en la Sociedad bajo la representación de un solo apoderado, durante un plazo de por lo menos cinco años a contar desde la notificación del ejercicio de esta opción.
Vencido este plazo, cada heredero podrá actuar independientemente como socio con las cuotas que le correspondan. Si los herederos no hicieran uso de la opción de incorporarse en el tiempo estipulado, se procederá a liquidar la participación social del fallecido, lo cual se hará tomando el valor proporcional que sus cuotas representen del patrimonio neto que surja de un balance especial a realizarse tomando como fecha de cierre del mismo la del fallecimiento del socio.
El valor de las cuotas se determinará exclusivamente en base al patrimonio neto, excluyéndose expresamente de su cálculo la consideración de conceptos tales como valor llave o cualquier otro que implique un sobreprecio. El monto así establecido deberá ser convertido en Dólares Estadounidenses al valor de su cambio libre tipo vendedor en la fecha del cierre del balance y pagado en seis cuotas iguales semestrales con más el interés calculado a Tasa Libre anual sobre saldo, venciendo la primera a los ciento veinte días a contar desde la fecha del fallecimiento. En caso de incapacidad de un socio para dirigir su persona y administrar sus bienes de carácter permanente, se le liquidará y abonará su parte de acuerdo al procedimiento recién referido, asimilándose para ello a la fecha del deceso aquella en que se establezca el carácter irreversible de la incapacidad en forma judicial y sin perjuicio de las acciones que al respecto pudieran promoverse conforme al Artículo 144 del Código Civil.
También se acuerda a quien acredite su carácter de representante del incapaz la opción de hacerlo permanecer como socio, opción que deberá ser ejercida dentro de los dos meses de la fecha referida en el párrafo anterior bajo condición de caducidad en caso de no ejercitarla.
ARTICULO DECIMO CUARTO: En el caso que por vencimiento del plazo establecido en el Artículo Tercero o de común acuerdo en cualquier momento, alguno o algunos de los socios decidieran retirarse de la Sociedad y los restantes resolvieran continuar con los negocios, estos últimos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/6/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/06/2008

Page count89

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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