Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/6/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad, pudiendo ser removidos únicamente por justa causa. El mandato es ilimitado, pero no podrán usar la Firma Social bajo ningún concepto en prestaciones gratuitas o en negocios extraños a la sociedad ni en fianza o garantía a terceros, bajo la responsabilidad de quién o quienes practiquen o autoricen tales providencias.- Los socios gerentes ejercerán además la fiscalización de la sociedad.- De común acuerdo podrán asignarse honorarios con cargo a gastos por su gestión como socios gerentes.En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los dos socios gerentes designados en la presente cláusula, el restante continuará a cargo de la gerencia en forma exclusiva durante un plazo que no podrá superar los dieciocho meses a contar desde el momento del deceso o manifestación evidente de la incapacidad; vencido dicho plazo -o antes, si existiera acuerdo para ellodeberá celebrarse, dentro de los quince días, una reunión de socios para determinar cómo se integrará en adelante la Gerencia de la Sociedad. La resolución al respecto requerirá para su aprobación el voto favorable que representen por lo menos dos terceras partes de las cuotas sociales.
ARTICULO OCTAVO: Los socios se reunirán cada vez que lo crean conveniente para tratar asuntos de interés societario, y sus resoluciones serán consignadas en el Libro de Actas que a tal fin deberá llevar la Sociedad, pero cualquier resolución relativa a la modificación del presente contrato requerirá para su aprobación el voto unánime de la totalidad de las cuotas sociales. Cada cuota de capital equivale a un voto.ARTICULO NOVENO: En caso de aumento de capital social los socios gozarán del derecho de acrecentar su parte o prorrata de sus cuotas y si alguno de ellos no deseare hacerlo, aumentará automáticamente la parte del otro.ARTICULO DECIMO: Las cuotas podrán cederse libremente entre socios. La cesión a terceros requiere el acuerdo unánime de los socios no cedentes. Asimismo, éstos tienen la opción de adquirir, cada uno a prorrata de las que ya poseen, hasta un veinte por ciento 20% del total de las cuotas a ceder.
Tanto el consentimiento o denegación del acuerdo, como el ejercicio de la opción de compra recién aludidos deben notificarse al socio que se propone ceder dentro de los treinta días corridos a contar desde que éste comunicó a la Gerencia. La falta de notificación en término implicará tener por acordada la cesión y por no ejercitada la preferencia.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Anualmente y con fecha treinta y uno de diciembre de cada año, se practicará un Balance e Inventario General de los bienes de la Sociedad, sin perjuicio de los balances de simple comprobación que podrán hacerse cuando los socios lo creyeren conveniente.- Las ganancias realizadas y líquidas serán distribuidas entre los socios, previa deducción de: 5% cinco por ciento para formar el fondo de reserva legal.- De común acuerdo los socios podrán constituir cualquier fondo de reserva, que se deducirán asimismo de las ganancias, y siempre con el fin de afianzar la sociedad.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/6/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/06/2008

Page count89

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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