Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

sentada la siguiente doctrina: En los supuestos de nulidad absoluta, la autoridad administrativa cuenta con atribuciones para suspender, revocar o modificar resoluciones que otorguen beneficios jubilatorios, aunque la prestación se hallare en vías de cumplimiento, a condición de que los hechos o actos que las determinen resulten fehacientemente probados y que los organismos previsionales actúen con extrema cautela;
Que el marco legal aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia mencionadas y demás circunstancias apuntadas, convencen sobre la conveniencia de admitir la revocación de oficio por la administración en casos como el presente en el que, como se ha puesto de manifiesto, el Decreto Nº 2576/06 MAS adolece de un vicio insalvable de la voluntad administrativa, consistente en la errónea concesión del beneficio de pensión a la señora Godoy;
Que por todo lo expuesto precedentemente, la Fiscalía de Estado aconseja rechazar el recurso de Apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 2576/06 MAS por la señora Silvia María Inés Minaglia por derecho propio y con patrocinio letrado, constituyendo domicilio legal en calle Paraguay Nº 213 de esta ciudad y hácese lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la misma contra la Resolución Nº 7593/06
CJPER, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.
Art. 2º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la señora Griselda Patricia Godoy, con domicilio legal constituido en calle General José de San Martín Nº 751 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 7593/06 CJPER, y dispónese la baja del beneficio pensionario en la cuota parte correspondiente otorgado oportunamente a la misma, conforme a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 3º -- Acrécese proporcionalmente el beneficio de pensión en la titularidad de las hijas del causante, señor Adolfo Ismael Herrera, Estefanía del Carmen Herrera, DNI Nº 30.796.765, y Marianela Natalí Herrera, DNI Nº 33.268.042, representadas por su progenitora, señora Silvia María Inés Minaglia, atento a lo expuesto en el presente texto legal.
Art. 4º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 5º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a los efectos que corresponda.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - ------

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/04/2008

Page count103

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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