Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

se advierte que los actos son en principio inextinguibles en sede administrativa, y así lo ha sostenido la Fiscalía en anteriores dictámenes, salvo supuesto de excepción
la revocación es la extinción del acto administrativo realizada por la propia administración y puede ser por razones de legitimidad u oportunidad
La revocación de actos notificados se limita a los casos de irregularidades manifiestas confr. José R. Dromi Derecho Administrativo, tomo 1, página 211 y siguientes;
Que dentro de este marco conceptual y tal como lo dispone el artículo 3º de la Resolución Nº 7593/06 CJPER, corresponde una nueva expresión de voluntad de la administración, siendo procedente anular por vía de la revocación de oficio el Decreto Nº 2576/06 MAS, ello porque los vicios en la formación de la voluntad administrativa han provocado que la decisión administrativa no haya tenido en cuenta las reales circunstancias fácticas y de derecho que justificaran su aparición en el mundo jurídico, de modo que el decreto antes mencionado no se halla comprendido dentro de la categoría de regular al no reunir las condiciones mínimas de existencia y validez, por padecer vicios graves en la formación de la voluntad administrativa;
Que en este sentido, señala Gordillo que existe vicio de la voluntad, bajo la modalidad de arbitrariedad, cuando el administrador prescinde de la sujeción a la ley o a la prueba, o razona falsamente, con lo cual el acto se funda en su sola voluntad, en su capricho o veleidad personal op. cit., página IX-29 Cassagne, en cambio, entiende que existe vicio en la causa del acto, cuando este ha sido dictado con error referido en las circunstancias y antecedentes de hecho o consideraciones de derecho que justificaban el mismo en El Acto Administrativo, página 127;
Que en conclusión y más allá del encuadre que distintos autores le dan a la situación que se plantea en este caso, lo que es cierto, que una decisión administrativa fundada en hechos inexistentes o no considerados o existentes en una forma alejada de la juridicidad o no acreditados o mal considerados, implican un vicio grave de un elemento esencial del acto administrativo cualquiera sea la denominación que se le dé, es decir, sea que se considere que se afecta la causa, el objeto o la voluntad del acto;
Que José Roberto Dromi en su Manual de Derecho Administrativo, tomo 1, expresa: La revocación es pues, la declaración unilateral de un órgano en ejercicio de la función administrativa por la que se extingue, sustituye o modifica un acto administrativo por razones de oportunidad o de ilegitimidad. En virtud de lo cual se sostiene el criterio de que en el caso de actos enviciados, estos pueden ser revocados de oficio por razones de ilegitimidad con el objeto de restablecer la legalidad o legitimidad agraviada. Así lo ha resuelto la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación, en autos Castellanos, Jaime Enrique c/Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado y Servicios Públicos 15.10.96, citado en E.D.
publicación Síntesis de Jurisprudencia de la Corte, octubre-noviembre 1996, sum. 2059, página 46, en que dejó

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/04/2008

Page count103

Edition count4803

Première édition01/12/2003

Dernière édition06/08/2024

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