Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

el de marras solo fuere posible una dilación temporal o suspensión;
Que se debe advertir que para sostener la inconstitucionalidad de una norma que reglamente sobre derechos en expectativa, no se puede pretender oponer como fundamentos fallos de la Corte dictados para supuestos de derechos consolidados o adquiridos;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Fiscalía de Estado, tomando intervención de competencia, aconseja el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la señora Yolanda Piccini, domiciliada legalmente en calle Tejeiro Martínez Nº 484, de esta ciudad, contra la Resolución Nº 3915/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y, cumplido, pasen a la Dirección Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Ángel F. Giano - -----DECRETO Nº 529 MSAS
- Paraná, 28 de diciembre de 2007
Ratificando el beneficio de pensión concedido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, al señor Oscar Alberto Vega, clase 1964, MI Nº 17.118.840, en su carácter de cónyuge supérstite de la extinta Silvia Beatriz Krenz de Vega, para sí y en concurrencia con su hija menor de edad María Magdalena Vega, clase 1998, MI Nº 41.610.217, domiciliados en calle Ameghino s/n, Barrio Federal III, departamento 28, de la ciudad de Federal, conforme la facultad conferida por Decreto Nº 3573/00 MSAS.
Dejando establecido que María Magdalena Vega, en su carácter de hija menor de edad de la causante, tendrá derecho al cobro del beneficio hasta el 25.11.16, fecha en la que cumplirá los 18 años de edad, debiendo con posterioridad acreditar los beneficios exigidos por el artículo 47º del ordenamiento legal vigente para poder seguir gozando del mismo.
El beneficio que se concede por el presente está sujeto a rectificación, ante la posterior presentación de beneficiarios con igual o mejor derecho.
- -----DECRETO Nº 201 MSAS

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/3/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date25/03/2008

Page count102

Edition count4803

Première édition01/12/2003

Dernière édition06/08/2024

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