Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, jueves 27 de marzo de 2008 - Nº 23.992 - 059/08
SUMARIO
DECRETOS
Año 2007
Ministerio de Salud y Acción Social 7155, 7156, 7163, 7201, 7208, 7209, 7210, 7211, 7212, 7213, 584, 585, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595
Año 2008
252, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274
RESOLUCIONES
Consejo de la Magistratura de Entre Ríos 257, 258
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 7155 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 19 de noviembre de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Alejandra Francisca Giménez, contra la Resolución Nº 3362/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, por la cual se rechazó un reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que la actora se encontraba en condiciones de gozar del beneficio; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que rechaza su reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante el Dictamen Nº 1107 F.E. en cuya oportunidad sostuvo que: El reclamo administrativo que origina estas actuaciones merece objeciones -tanto desde la faz formal como en su aspecto sustancial, conforme a las razones que seguidamente se pasan a exponer, opina que el mismo ha sido correctamente denegado;
Que en dicha oportunidad, se estableció que el reclamo resultaba inadmisible desde que la reclamante no ha cuestionado el decreto de concesión del beneficio jubilatorio que estableció la fecha a partir de la cual se comienzan a devengar los haberes respectivos, lo que determina que tal acto ha quedado firme y consentido, vedando ello la posibilidad de replantear una cuestión ya resuelta mediante un reclamo posterior y extemporáneo, conforme lo prescribe el Art. 49º de la Ley Nº 7060 que reza: "Los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/3/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/03/2008

Page count114

Edition count4777

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Dernière édition28/06/2024

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