Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que cabe distinguir, en primer término, que no se trata de un "acto administrativo" sino de un reglamento con las connotaciones y consecuencias jurídicas que ello conlleva, y en segundo término, la idea de un derecho subjetivo por un lado y la de un derecho adquirido por otro; en efecto, puede existir un derecho subjetivo a recibir el pago de un adicional mes a mes, pero recién resultará un derecho adquirido cuando nazca la exigibilidad de su cobro por resultar ya devengado el derecho;
Que en este entendimiento, puede decirse que no existe un derecho adquirido sobre adicionales cuya expectativa de cobro periódico existe pero que aún no se ha devengado en el tiempo, por lo cual no resulta cuestionable desde el punto de vista jurídico que un nuevo régimen pueda afectar simples expectativas de gozar de un derecho que aún no se ha consolidado en cabeza de un sujeto, al no haber ingresado definitivamente al patrimonio del mismo, por no haberse aún devengado, frente a lo cual no puede decirse que la norma violenta un derecho adquirido, más bien opera sobre meras expectativas de derecho;
Que en cuanto al adicional en cuestión, al ser devengado de manera mensual, la situación se encontraría consolidada una vez que el agente tiene derecho a exigir su cobro por el período que corresponda, no correspondiendo sostener que exista una consolidación sobre derechos que a futuro se tienen en grado de expectativa, ya que de lo contrario, antes que "derecho adquirido", debería hablarse de "derecho de respeto mutuo" o "derecho intangible", contrariando el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto tiene dicho que: "No existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentaciones"
Autos: "Nievas Carlos Eduardo c/ Ministerio de Defensa s/
personal militar y civil de las FF.AA. y de seg
Que por otro lado, la protección constitucional esta sujeta a condiciones y supuestos jurídicos claros, es decir, la intención es defender dichos derechos ya asimilados, y no sobre situaciones fácticas o jurídicas no concretas, o en su caso, una mera expectativa de derecho, es decir que, mientras que el derecho adquirido constituye una realidad jurídica, la expectativa de derecho corresponde a algo que en el mundo fáctico aún no se ha materializado, ni tiene efectos materiales o jurídicos trascendentes puesto que en el primer caso, la situación concreta se encuentra amparada por una condición de validez de la norma que hace trascender su vigencia;
Que en síntesis, la situación a dilucidar es si la Administración puede o no derogar el régimen de incompatibilidad parcial instituido por Decreto Nº 825/93
SGG y sus modificatorios, y si dicha supresión dispuesta por Decreto Nº 2480/07 MEHF, configura un accionar ilegítimo o arbitrario, y en su caso, si el recurso de revocatoria contra el mismo procede, cuestión que ha sido tratada mediante dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, destacando que con dicha derogación no se le esta negando el pago de la incompatibilidad parcial al agente recurrente; antes bien se esta derogando el régimen en si, para todos aquellos que se beneficiaban con él;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/03/2008

Page count110

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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