Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

inconstitucionalidad de los decretos en los que se sustentan los descuentos practicados;
Que con respecto al segundo de los agravios, esto es, que la resolución recurrida seria absurda, arbitraria y violatoria del derecho de propiedad Art. 17 CN y el derecho de trato igualitario ante la ley bajo igualdad de condiciones Art. 16 CN, también debe ser desestimado toda vez que no les asiste razón a las quejosas cuanto pretenden que se les abone un mínimo de haber de $ 236,26;
Que si bien es cierto que el Art. 11 de la Ley N 8107
establece que el haber jubilatorio del ama de casa será equivalente el mínimo otorgado por la Caja. No menos cierto es que por el Decreto N 3371/90 MEH, se determina la forma en que se calculará dicho haber mínimo;
Que por su parte el Art. 6 de la citada normativa establece que: "El haber jubilatorio que percibirán las amas de casa será el que resulte de la sumatoria de los códigos "01" y "21" o los que los sustituyan en el futuro, que integran el haber mínimo habitual y permanente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
Que de conformidad a esta disposición, el Ente Previsional ha fijado el haber jubilatorio de las amas de casa que, se trata de un régimen especial y asistencial, no correspondiendo que sea liquidado el código 29, por ser este un código de complemento para los beneficiarios de las Jubilaciones y Pensiones del régimen común y por el cual se las equipara para alcanzar el mínimo establecido por ley para los haberes del escalafón general de los activos;
Que en consecuencia tampoco corresponde que les sean abonados los pesos; ciento veinte otorgados por Decreto N
2505/04 MEHF que reclaman las quejosas. En efecto, este aumento fue dispuesto específicamente para los agentes activos de la Administración Pública que, si bien repercutió en los haberes jubilatorios y pensionarios del sistema común, no incide en los beneficios de las amas de casa atento que, conforman un régimen excepcional;
Que por lo tanto se observa que no se ha violado derecho constitucional alguno de propiedad y/o igualdad por cuanto el Sistema de Amas de Casa es un régimen de excepción, no equiparable a las jubilaciones y/o pensiones del sistema ordinario;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia, aconsejando rechazar el recurso interpuesto, debiéndose confirmar la resolución que desestiman su petición de reajuste y devolución de haberes;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de las Sras. Orfelina Dominga Troyano, MI N 5.025.373; Aurora Sirtori, MI N 5.065.347;
Odila María Siviero, MI N 0.891.705; Judita Lucia Roncaglia, MI N 5.060.377; Pilar Alcira Robol, MI N
5.037.160; Rosa Erminda Rodríguez, MI N 0.891.547; Elida María Perini, MI N 5.033.076; Celeste Aída Petri, MI N
5.027.634; Antonia Dolores Pajares, MI N 2.346.659; Luisa Elena Sirtori, MI N 0.730.964; Palmira Fermina Dell Orto,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/03/2008

Page count99

Edition count4776

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/06/2024

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