Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

DECRETO Nº 3475 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSOS
- Paraná, 30 de junio de 2006
VISTO:
Los recursos de queja interpuestos por el Apoderado Legal de la Sra. Eleodora Cazenave; y CONSIDERANDO:
Que los mismos proceden ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver sendos reclamos de regularización de sus haberes jubilatorios y pago del adicional no remunerativo dispuesto por Decreto Nº 2505/2004;
Que obran en autos Memorándum Nº 590/06 y 587/06 mediante los cuales se requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones principales, las que a la fecha no han sido giradas;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que no obstante lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MSAS en su intervención, cabe tener en cuenta para resolver los recursos lo opinado por la Secretaría Legal y Técnica, quien sostiene que respecto de las observaciones efectuadas por la citada Dirección se puede señalar que si bien el presentante ha omitido acompañar la carta poder que acredita su representación, el escrito presentado debió ser incorporado a las actuaciones principales, en donde debería encontrarse agregado el mismo;
Que en tal sentido, el incumplimiento por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en la agregación de los mismos, no puede obstaculizar el reclamo del administrado;
Que asimismo, la falta de individualización del número de expediente, no se vuelve un obstáculo insalvable, en este caso, para determinar las actuaciones en las que se interpone el recurso de queja, por cuanto de la lectura del escrito presentado se desprende claramente el tipo de beneficio que tiene la actora, el reclamo que ha efectuado, su fecha, y la demora del ente previsional;
Que en consecuencia obran en autos los requisitos esenciales que tornan posible la individualización del reclamo que se persigue y la demora del ente remiso;
Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar a los Recursos, debiendo a tal efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de veinte 20 días de recepcionadas las actuaciones, previa agregación de los reclamos de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/11/2006

Page count89

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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