Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

de altura libre con lámparas de vapor de sodio de 150
vatios en las siguientes arterias:
1. Fernando Fader, entre Rubén Darío y Pedro Goyena.
2. Manuel Gericke escultor, entre El Paracao y José O.
Rodó.
3. Dr. C. Saavedra Lamas, entre El Paracao y José O. Rodó.
4. Belisario Roldán, entre Avda. de Las Américas y José M. Sarobe.
5. Pedro Goyena, entre Juan Casacuberta y José M. Sarobe.
6. Luis Braile, entre Rubén Darío y Belisario Roldán.
7. Juan Casacuberta, entre José Ingenieros y Avda. de las Américas.
Todo ello de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Alumbrado Público en el Expediente Nº 25169/2005-2422-31.
Art. 2º -- Declárase obligatorio el pago de la contribución por mejoras correspondiente a la obra pública referida en el artículo precedente, por parte de los propietarios de inmuebles que tengan frente a las calles afectadas por el trazado de la misma, conforme la enumeración contenida en él.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a considerar como solidariamente responsables del pago de la contribución por mejoras correspondientes a la obra indicada en el artículo precedente, a las personas que fueran propietarias de inmuebles frentistas a dicha obra en el transcurso de su ejecución y/o en el período posterior a la misma, y que no lo son en la actualidad, con la excepción de aquellos casos en que se hubiere obtenido el certificado de libre deuda expedido por dicho organismo para la transferencia del dominio de la propiedad.
Art. 3º -- La contribución por mejoras que deben pagar a la municipalidad los obligados al pago, surgirá del producto de la cantidad de metros lineales de frente que sobre la o las calles afectadas posea cada inmueble, por una contribución unitaria por metro lineal de frente de pesos nueve con cincuenta $ 9,50.
La contribución por mejoras que deban abonar los titulares de inmuebles beneficiados con obras públicas no podrá exceder del cuarenta por ciento 40% de la valuación fiscal total asignada al inmueble, establecida de conformidad con las normas vigentes en la materia a la fecha de liquidación de la contribución.
Para hacer valer esta limitación los titulares de inmuebles deberán solicitarlo por escrito ante el organismo fiscal, el que, una vez realizadas las verificaciones correspondientes, resolverá si corresponde rectificar la liquidación de la contribución.
El importe mínimo de contribución que deben pagar los frentistas obligados será de pesos dos $ 2,00.
Art. 4º -- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer el vencimiento para el pago en término de la contribución por mejoras referida en el artículo anterior.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/6/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/06/2006

Page count106

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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