Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, viernes 23 de junio de 2006 - Nº 23.560 - 117/06
SUMARIO
DECRETOS
Año 2005
Ministerio de Salud y Acción Social 7422, 7423, 7424, 7425, 7426, 7427, 7433, 7447, 7448, 7449, 7450, 7451, 7457, 7458, 7459, 7460, 7477, 7478, 7484, 7485, 7486, 7487, 7488, 7489, 7495, 7496, 7497, 7498, 9494, 9495, 9501, 9502, 9503, 9504, 9505

7428, 7452, 7479, 7490, 9496,
7429, 7453, 7480, 7491, 9497,
7430, 7454, 7481, 7492, 9498,
7431, 7455, 7482, 7493, 9499,
7432, 7456, 7483, 7494, 9500,
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 7422 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 1 de noviembre de 2005
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Rosa Leonor Favre; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la tardanza en que ha incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver la solicitud del pago de haberes retroactivos derivados del beneficio de amas de casa;
Que obra en autos memorándum N 336/05 del Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social, mediante el cual se requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones, las que fueron remitidas a la Dirección de Despacho el 14.9.05;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que se debe señalar que el ente requerido ha remitido las actuaciones correspondientes pero sin que obre agregado el escrito al que hace alusión la apoderada de la actora y por el cual reclama el pago retroactivo de haberes;
Que en consecuencia es dable manifestar que en virtud de lo expuesto y sin poder corroborar las alegaciones de la quejosa por falta de agregación del escrito invocado, se debe admitir la viabilidad del urgimiento intentado, fundado en el principio pro actione;
Que atento lo expuesto precedentemente corresponde hacer lugar al recurso, debiendo a tal efecto el ente previsional en un plazo perentorio de veinte 20 días de recepcionadas las actuaciones, resolver la cuestión de fondo planteada;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado intervención de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Favre Rosa Leonor, domiciliada legalmente en calle Salta N
170, de esta ciudad, por el retardo en que ha incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en resolver la solicitud de pago de haberes retroactivos derivado del beneficio de amas de casa, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/6/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/06/2006

Page count63

Edition count4782

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