Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que fundamentan su solicitud en que, si bien en el juicio contencioso administrativo caratulado Agostini Florentino Vicente y otros c/ Estado Provincial s/ Contencioso administrativa, la sentencia resultó adversa, en los casos caratulados Dasso de Rabia c/ Estado Provincial s/ Demanda contencioso administrativa, y Ormache de Varela Ester Mónica y otros c/ Estado Provincial s/ Demanda contencioso administrativa, las mismas resultaron favorable a los actores de dichas causas, percibiendo los demandantes el capital reclamado con sus intereses;
Que reconocen que no existe una norma jurídica que les permita acceder al cobro de lo pretendido, pero apelan a la equidad y solicitan que se haga lugar al presente recurso;
Que la sentencia en la causa Agostini, se encuentra firma y consentida;
Que las sentencias en las causas Dasso y Ormache, fueron dictadas por un tribunal ad-hoc por lo que corresponde aclarar que el Superior Tribunal de Justicia en pleno, en la causa Acuña Eduardo Pedro y otros c/ Estado Provincial s/ Demanda contencioso administrativa, en la que los empleados del Honorable Tribunal de Cuentas, reclamaban lo mismo que los agentes judiciales, se expidió tratando el fondo de la cuestión, rechazando la demanda promovida en fecha posterior a los casos Dasso y Ormache;
Que la sentencia en el caso Acuña, estableció expresamente que resultando en consecuencia y conforme se desprende de lo sostenido en los considerandos del Decreto Nº 3641/92 MGJE, precedentemente glosado, que ha sido en salvaguarda de esta garantía de la intangibilidad consagrada constitucionalmente que se convino pagar una suma en calidad de resarcimiento, no cabe extender tal beneficio a quienes no se encuentran amparados por la misma, como el personal que presta servicios en el Honorable Tribunal de Cuentas, simplemente por que el artículo 28º de la Ley Nº 8069, cuya constitucionalidad no fue impugnada ni puesta en tela de juicio en los presentes autos, habiéndose expedido negativamente en tal sentido con respecto a ello la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero solo circunscribiéndola precisamente a los magistrados y funcionarios judiciales letrados, que gozan de la garantía consagrada en el artículo 156º de la Constitución Provincial;
Que en definitiva el Superior Tribunal de Justicia, considera que los acuerdos transaccionales aprobados por el Decreto Nº 3641/92 MGJE, significaron en puridad técnica, un resarcimiento para quienes lo solicitaron y no una asignación remunerativa diferente y al margen de las prescripciones legales vigentes;
Que las diferencias salariales pretendidas han sido denegadas judicialmente y con fundamentos en la cuestión de fondo, por lo que no existe obligación legal de abonarlas;
Que asimismo en las actuaciones administrativas por las que la señora María Inés Kojanovich, empleada del Poder

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/02/2006

Page count91

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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