Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, martes 28 de febrero de 2006 - Nº 23.484 - 041/06
SUMARIO
LEYES
Año 2006
9678
DECRETOS
Gobernación Año 2005
5291, 5292, 5293, 5296, 5297
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos 6677, 7853, 7854, 7855, 7856, 7857, 7858
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 6102, 6108, 6135, 6136, 6137, 6151, 6203, 6206, 6239
Ministerio de Salud y Acción Social 5255, 5264, 5285, 5531, 5532, 5533, 5534, 5535, 5536, 5537, 5538, 5539, 5540, 5541, 5542, 5543, 5544, 5565, 5566, 5567, 5568, 5569, 5570, 5571, 5572

LEYES
- LEY Nº 9678
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:

- CAPITULO I
- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
Art. 1º -- Constituye el objeto de la presente ley establecer el marco regulatorio del manejo de los recursos termales que se gestionen con fines terapéuticos, medicinales, recreativos y/o turísticos, cuyo lugar de alumbramiento se sitúe dentro de la jurisdicción provincial;
definir los lineamientos de política general en esta materia y crear un órgano específico, que será su autoridad de aplicación. Su alcance incluye tanto el estudio como la planificación de su uso, su exploración y explotación; la determinación del tratamiento y disposición de los recursos termales residuales del aprovechamiento, así como también la ordenación, fomento y promoción de la actividad termal en la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º -- A los efectos de la presente ley se denominan recursos termales a los compuestos por agua de origen subterráneo, obtenida de formaciones intrabasálticas o infrabasálticas, con distintas concentraciones de sales y/o sustancias en suspensión y/o gases que, pudiendo encontrarse en estado líquido dominante, alcancen en su punto de alumbramiento natural o artificial una temperatura que supere en ocho grados centígrados la temperatura media anual de la región en que se encuentren.
Art. 3º -- Los recursos termales constituyen un recurso natural, que forma parte del dominio público del Estado Provincial, cualquiera sea su forma de manifestación, constituyendo una obligación del Estado su preservación cuantitativa y cualitativa, en miras a la satisfacción de usos de interés general.
Art. 4º -- El dominio de la Provincia sobre los recursos termales es inalienable e inembargable y no admite otras limitaciones que las que por la presente ley se establecen y autorizan, considerándose nulo de nulidad absoluta todo acto administrativo de índole municipal, provincial y/o nacional que modifique y/o resienta derechos de la Provincia sobre los mismos.
Art. 5º -- La exploración y explotación de los recursos termales deberá gestionarse atendiendo principios de precaución y cuidado, en miras a la preservación de la biodiversidad, la protección de los ecosistemas y el medio ambiente.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/02/2006

Page count82

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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