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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
PARANA, jueves 26 de enero de 2006 - Nº 23.462 - 019/06
SUMARIO
Año 2005
DECRETOS
Ministerio de Salud y Acción Social 3877, 3878, 3879, 3880, 3881, 3882, 3883, 3884, 3885, 3886, 3888, 3889, 3890, 3891, 3892, 3893, 3894, 3895, 3896
RESOLUCIONES
Secretaría de Salud 2348, 2349, 2350, 2351, 2352, 2353, 2354, 2355, 2356, 2357, 2359, 2368, 2369, 2370, 2371, 2372, 2373, 2374, 2376, 2383, 2390, 2391
Consejo General de Educación 0447, 0448, 0449, 0450, 0451, 0452, 0453, 0454, 0458, 0460, 0464, 0465, 0471, 0475, 0476, 0477, 0478, 0479, 0480, 0481, 0482
3887,
2358, 2384,
0461,
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO N 3877 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 4 de julio de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la Sra. Gladys Esther Suárez, al régimen de la Ley N
8107; y CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7 de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo, ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos N
765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10 de la mencionada ley y su concordante artículo 5 del Decreto N 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto N 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de Amas de Casa, artículo 7
Ley N 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Gladys Esther Suárez, clase 1939, MI N 3.571.845, domiciliada en Colonia Villa Libertad, de Chajarí.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI