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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/1/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
PARANA, viernes 13 de enero de 2006 - Nº 23.453 - 010/06
SUMARIO
Año 2005
DECRETOS
Ministerio de Salud y Acción Social 4695, 4696, 4697, 4698, 4699, 4700, 4926
RESOLUCIONES
Secretaría de Salud 1653, 1654, 1655, 1656, 1657, 1658, 1663, 1664, 1665, 1666, 1667, 1671, 1678, 1679, 1680, 1683, 1684, 1685, 1691, 1692, 1693, 1694, 1695, 1696, 1853, 1854, 1855, 1856, 1857, 1858, 1863, 1864, 1865, 1866, 1867, 1868, 1873, 1874, 1875, 1876, 1877, 1878, 1883, 1884, 1885, 1897, 1898, 1900,
4804, 4806, 4924, 4925,
1659, 1672, 1686, 1697, 1859, 1869, 1879, 1912
1660, 1673, 1688, 1698, 1860, 1870, 1880,
1661, 1674, 1689, 1699, 1861, 1871, 1881,
1662, 1677, 1690, 1852, 1862, 1872, 1882,
Ministerio de Salud y Acción Social DECRETO Nº 4695 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 5 de agosto de 2005
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por los apoderados legales de varias jubiladas Amas de Casa; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver la solicitud de jubilación Amas de Casa;
Que obra en autos Memorandum Nº 155 mediante el cual se requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones instadas;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que al momento de tener que pronunciarse la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, el ente previsional no ha remitido los antecedentes requeridos, en consecuencia, existiendo obligación de la Administración de pronunciarse y sin poder corroborar las alegaciones de la quejosa por falta de envío de los mismos por parte de la autoridad imputada de remisa, corresponde admitir la viabilidad del urgimiento fundado en el principio pro actione;
Que la interpretación más favorable al administrado y a favorecer el enjuiciamiento de los autos de la