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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
además se hará cargo del combustible utilizado para tal objetivo, como así también de emplearse canes o equinos, el contratante se hará cargo de los gastos que ocasione su traslado.
Art. 4º -- Se incluirá en los Servicios de Policía Adicional, para el caso que la necesidad así lo requiera, a Oficiales Jefes que se encuentren a cargo del servicio.
Art. 5º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 6º -- Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
JORGE P. BUSTI
Sergio D. Urribarri MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 2143 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 27 de abril de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la Sra. Rosa Elena Firpo, al régimen de la Ley Nº 8107; y CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7º de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos Nº 765/89 MGJOSP, 4076/89
MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10º de la mencionada ley y su concordante artículo 5º del Decreto Nº 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto Nº 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º --