Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que del análisis pormenorizado de la documentación obrante, se desprende la viabilidad de la presente gestión, lo que se plasma en los respectivos informes técnicos de las Areas Legal y Administrativa de la repartición policial, Que de igual forma se ha expedido favorablemente de la Dirección Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A
Art. 1º -- Sustitúyase el Art. 6º del Decreto Nº 3402/78
MGJE, modificado por el Art. 1º del Decreto 2190/83 MGJE, y el Art. 1º del Decreto Nº 5922/87 MGJE , el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: El personal de Seguridad de la Policía de la Provincia, en las categorías que determine la reglamentación, inscripto voluntariamente para prestar Servicios de Policía Adicional, percibirá una asignación por período de trabajo que se deducirá de la retribución que abonen los usuarios.
Estas asignaciones estarán exentas de descuentos de beneficios sociales, serán inembargables y su monto quedará fijado automáticamente, toda vez que se produzca un aumento de la escala salarial tomada como base determinándose que la retribución correspondiente a la Unidad de Servicio será del cuatro por ciento 4% de la remuneración de la jerarquía del Oficial Principal para días laborables o hábiles, y del seis 6% para los servicios especiales cubiertos los días sábados, domingos, y feriados nacionales y/o provinciales.
Art. 2º -- Sustitúyase el artículo 16º del Decreto Nº 3402/78, MGJE, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 16º: Los Servicios de Policía Adicional, podrán ser de las siguientes categorías.
1.- Servicio de categoría ordinario.
2.Servicio de categoría especial sábado-domingo y feriados 3 Servicio de Policía Adicional con perros.
4 Servicio de Policía Adicional con equinos.
5 Servicio Policía Adicional con móvil.
Art. 3º -- Sustitúyase el artículo 22º bis del Decreto 3402/78 MGJE, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 22º bis: Los fondos recaudados con los servicios prestados en la categoría Servicios de Policía Adicional con canes, equinos o móvil, serán destinados, en lo que respecta al importe correspondiente al funcionario policial guía o conductor, en la forma prevista por el artículo 22º del presente decreto y la retribución correspondiente al can, equino o móvil, será del 50% de la suma acordada al hombre guía y los fondos que ingresen por dicho concepto, pasarán a engrosar el 5% obtenido conforme al citado artículo. En el caso de requerirse el servicio con móvil, el contratante,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date01/07/2005

Page count107

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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