Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CONSIDERANDO:
Que las cooperativas distribuidoras de electricidad han efectuado diversas presentaciones indicando que se encuentran inmersas en una muy delicada situación económica financiera, producto de que las tarifas actuales no permiten obtener los ingresos necesarios para satisfacer los costos operativos, impuestos, amortizaciones, etc., de acuerdo a lo establecido en el artículo 30º, inciso a de la Ley Nº 8916;
Que también han efectuado presentaciones indicando que se encuentran en una delicada situación económica, producto de los graves inconvenientes financieros que les provocó la obligación de tener que aceptar los Bonos Federales en pago de sus facturas los que no podrían ser trasladados al pago de sus insumos;
Que el daño que les provocó esta situación no ha podido ser revertido hasta la fecha en razón de que las tarifas que perciben por el servicio que prestan no han sufrido modificación alguna desde la última actualización producida en el año 2001;
Que en tal sentido estas distribuidoras señalan, que la distorsión más importante se presenta en los servicios prestados en el ámbito rural, por sus características de baja densidad de usuarios y de carga, grandes extensiones de redes, dificultades para mantener la calidad de servicio por característica y estado de caminos de acceso, etc.
Que las distribuidoras también indican que esta diferencia de costos entre los servicios prestados a usuarios urbanos y rurales, debiera reflejarse en la tarifa, según lo dispone el artículo 30º, inciso b de la Ley 8916;
Que para solucionar provisoriamente este desajuste, las cooperativas plantean la necesidad de implementar un auxilio desde el fondo compensador de tarifas;
Que por Decreto Nº 424/02 la Provincia de Entre Ríos adhiere a las disposiciones de los artículos 8º y 9º de la Ley Nacional Nº 25561, los que establecían que los contratos celebrados por la Administración Pública, bajo la norma del derecho público, comprendidos entre ellos los de obra y servicios públicos, dejan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras monedas extranjeras, y todo tipo de mecanismo indexatorio, estableciendo que los precios y tarifas resultantes se fijan en pesos en la relación de cambio un peso $ 1 = un dólar estadounidense U$S 1;
Que en función de todo lo expresado, resulta coyunturalmente atendible el planteo efectuado por las distribuidoras cooperativas de energía eléctrica;
Que el fondo compensador de tarifas cuenta con una disponibilidad de recursos no afectados para el corriente año por un monto de pesos un millón quinientos mil $
1.500.000,00;
Que de tal forma y a fin de posibilitar la compensación tarifaria a las distribuidoras que atiendan a usuarios finales del sistema de electrificación rural resulta necesario afectar parte del fondo compensador de tarifas;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Dispónese la afectación parcial del fondo compensador de tarifas creado por el artículo 63º de la Ley Nº 8916, por la suma de pesos un millón quinientos mil $ 1.500.000,00 por el año 2004, para atender transitoriamente la delicada situación económica financiera que presentan en la actualidad las cooperativas distribuidoras de electricidad de la Provincia.
Art. 2º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/08/2004

Page count67

Edition count4782

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Dernière édition05/07/2024

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