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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
ARTICULO 7º: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos cada tres meses, pudiendo cualquiera de los socios solicitar la convocatoria cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el Art. 160 de la Ley 19.550.
ARTICULO 8º: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará su balance general al treinta y uno de enero de cada año, con los libros y documentación pertinentes. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal hasta completar el 20% del capital social.
ARTICULO 9º: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad conforme a las disposiciones de la Ley 19.550.
ARTICULO 10º: Los socios otorgan poder especial a los señores contador público nacional Dr. Pablo Slavin y/o al Dr. Mauricio Antonio Gómez, para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio, quedando autorizados a aceptar cualquier modificación contractual inclusive en la denominación societaria. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán por medio de la Ley de Sociedades Comerciales vigente y las modificaciones que se introduzcan y sean de aplicación, así como por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.
Registro Público de Comercio - DIPJ -- Paraná, 3 de agosto de 2004 -- Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
-F.C.S. 00017816 1 v./11.8.04