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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/8/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Que además la disponibilidad de dinero en efectivo, montos significativos no autorizados para su manejo, ni su tenencia en caja chica, superan holgadamente los importes autorizados, incurriéndose en muchos casos en la omisión de la Ley de Contrataciones del Estado, efectuándose adquisiciones, contrataciones de servicios, alquileres temporarios en forma directa sin cotejo de precios, como así también la no retención a los Ingresos Brutos, en facturas superiores a los pesos doscientos $ 200,00, no ejerciendo la facultad como agente de retención del Estado;
Que los comprobantes presentados, no se encuadran según las disposiciones que reglamentan su presentación, tickets no válidos como comprobantes de rendición, facturas de tipo "A", consumidor final, recibos de tipo común, sin membrete identificatorio, respaldatorio de contrataciones de servicios, como sí también de contrataciones de profesionales para dictados de los cursos en cuestión;
Que las rendiciones no cuentan con los listados de los agentes concurrentes a los distintos cursos y talleres, ni tampoco obra la procedencia de los mismos, lo que imposibilita el control de los pasajes de transporte rendidos y el gasto de combustible de los automóviles particulares abonados según las distintas facturas presentadas;
Que por todo lo expuesto corresponde disponer la instrucción de una información sumaria en el ámbito de la Dirección de Atención Primaria de la Secretaría de Salud, a los efectos de investigar y determinar la realidad fáctica de los hechos, como así también establecer si existió conducta reprochable pasible de sanción por parte de los agentes del Estado en el mismo, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Nº 2/70 SGG;
Que la señora Asesora Legal de la Secretaría de Salud se ha expedido a respecto;
Por ello;
- La Ministra de Salud y Acción Social - RESUELVE:
Art. 1º -- Disponer la instrucción de una información sumaria en el ámbito de la Dirección de Atención Primaria de la Secretaría de Salud, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y en virtud a lo dispuesto por el Decreto Nº 2/70 SGG.
Art. 2º -- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, a sus efectos.
Art. 3º -- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
- Graciela D.L. de Degani - ------