Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

alquiler temp. de viviendas, Dptos. Annemarie, deberá confeccionar nota aclaratoria justificando la contratación directa, en razón de que los montos son superiores a pesos doscientos $ 200,00. 4 Se debería conformar todos los comprobantes rendidos por la ex directora de la Dirección de Atención Primaria, licenciada Claudia Fillastre. 5 No se realizan retenciones a Ingresos Brutos por facturas de más de doscientos pesos $ 200,00;
Que a fs. 1438, en el descargo realizado por el Dr.
Marañón, aclara que los errores incurridos se debió a la falta de conocimiento, dado que nunca se remitió al Departamento Materno Infanto Juvenil, ningún tipo de reglamentación, ni normativas provinciales, detallando los requisitos de llenado de las facturas/tickets, y/u otro tipo de documentación, además aclara que con los talleres ya rendidos no está a su alcance poder salvar los errores debido a que ya se realizaron y se dieron por cerrados, sin poder solucionar ninguno de éstos;
Que a fs. 1443 a 1444, obra informe del Departamento Auditoría dependiente de la Dirección de Administración de la Secretaría de Salud, en el que habiéndose analizado la documentación y teniendo en cuenta que los fondos rendidos provienen de la Nación se debe dejar en claro, que todo acto que se realice, de adquirir, recepcionar, custodiar, distribuir y controlar, deberán ser supervisados por los organismos de Fiscalización Provincial, Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, los que serán responsables de la correcta ejecución de los mismos, es decir que todo trámite que se efectúe debe adecuarse a lo dispuesto por la Ley 5140, Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones de la Provincia de Entre Ríos;
Que de acuerdo a lo anteriormente expresado y teniendo en cuenta los parámetros de control, el departamento mencionado ha efectuado las siguientes observaciones: a Se han abonado en concepto de horas cátedras y auxiliar docentes, a personal de planta permanente, personal contratado con función específica, personal profesional con dedicación exclusiva, personal suplente y administrativos, superponiéndose horario y funciones de docencia declaradas;
Que cabe aclarar que los servicios de docencia deberán ser ejercidos por personas capacitadas y especializadas en la temática desarrollada, con antecedentes en la materia, capacitación acorde a la misma y una especialización que garantice el resultado de la acción de enseñanza;
Que y siguiendo con dicho informe se observa que se reconocen facturas de combustibles a automóviles particulares para la concurrencia de agentes a los cursos y talleres de capacitación, lo cual no está contemplado por las normativas vigentes, siendo el Decreto Nº 2950/92, el que fija las pautas para tal situación;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/8/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/08/2004

Page count184

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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