Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

para revisar el resultado de los exámenes escritos en este aspecto, que resulta básico en sus argumentos, cabe aclarar que en virtud de la normativa aplicable al presente caso, el consejo no tiene intervención en la calificación de los exámenes, ni siquiera en un posterior acto de ratificación de la evaluación o aprobación de ella;
Que la inapelabilidad está planteada respecto de los resultados de todas las etapas del concurso, poseyendo cada una de ellas el carácter de eliminatorias;
Que en el sentido indicado el Consejo General de Educación no ha emitido norma aprobando ninguna de las etapas del proceso de concurso, sólo corresponde que se dicte la resolución de designación de aquellos que aprobaron la totalidad de las etapas de evaluación para proceder a la correspondiente toma de posesión en los cargos vacantes;
Que en lo formal, la recurrente debió haber atacado la Resolución Nº 4270/01 CGE, por ser esa norma la que impone la inapelabilidad de los resultados de esta etapa de la evaluación, situación que hace plenamente oponible todas las disposiciones correspondientes al concurso en cuestión a la señora Estela Mary Andino;
Que la situación indicada en forma alguna puede considerarse como una violación al derecho constitucional de defensa, pues existen hechos que por su propia naturaleza son inapelables;
Que el presupuesto requerido para que proceda una apelación es la existencia de un acto jurídico;
Que el resultado de la evaluación configura en sí mismo una medida o acto preparatorio pues la administración, en el presente caso se expedirá cuando, como ya se dijo, se proceda a emitir la norma de designación de quienes han aprobado todas las etapas de la evaluación previstas en la reglamentación;
Que en conclusión no son las calificaciones de los exámenes escritos, actos administrativos que puedan ser recurridos, en todo caso son el resultado de la aplicación de normas que no han sido recurridas por la señora Andino, hecho este que representa una aceptación de lo allí reglado;
Que por ello, cabe declarar el rechazo del presente recurso por cuanto, desde lo formal, asiste razón al Consejo General de Educación en desestimar la presentación originaria;
Que no obstante lo dicho, con relación a la cuestión de fondo y al solo efecto de fijar una posición ante un eventual planteo judicial que sea declarado admisible, se establece el marco normativo que rige el concurso para ocupar cargos directivos en establecimientos dependientes del Consejo General de Educación, a los efectos de evitar la indefensión del Estado;
Que la Resolución Nº 4270/01 CGE, determina que debe entenderse como sistema de oposición, describe en qué consisten las tres etapas de la instancia del sistema y en este apartado expresa "Cada etapa de la oposición será eliminatoria e inapelable cada uno de sus resultados

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/05/2004

Page count77

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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