Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 18/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.918
entenderá perfeccionada una vez autorizada por la autoridad de aplicación, mediante acto fundado debidamente notificado y consentido por el cesionario.
Que por aplicación de las disposiciones precitadas de la Ley N 6.192, y atento al acto de autorización dictado por la Dirección Provincial de Transporte Terrestre en su carácter de autoridad de aplicación, que es la Disposición N 108/2023 cuya copia obra a fs. 03 y vta.
cabe tener por concesionaria y prestadora del servicio de transporte en los tramos individualizados a fs. 01, al señor FLORES RODRIGO RAMON - CUIT N 20-360264921, con las mismas obligaciones y derechos asumidos por el prestador cedente, por el cual resulta procedente que el subsidio provincial al transporte le sea abonado en las mismas condiciones que su antecesor.
Que con respecto al pago del subsidio del Servicio de Transporte Automotor que se solicita en autos, el mismo se encuadra instituido dentro del marco regulatorio del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N
27.467 de Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado por el artículo 81 de la Ley N 27.701 para el Ejercicio 2023, con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros del Automotor Urbano y Suburbano del Interior.
Que la Provincia de Corrientes ha adherido al Sistema de Transporte Público de Pasajeros Urbano e Interurbano del interior del país, suscribiendo con el Ministerio de Transporte de la Nación los Convenios que rigen la asignación del subsidio, y a la fecha, conforme lo establecido por Resolución N 86/2023 del Ministerio S i g u e h o j a N º 0 2 / / /
de Transporte de la Nación, artículo 5, las jurisdicciones provinciales y/o municipales beneficiarias del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros Automotor, se comprometen a aportar al sostenimiento del sistema, efectuando transferencias en dinero o en especie a las empresa que presten el servicio dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Que en ese marco, por Decreto N 18 de fecha 19 de enero de 2023, se constituyó en el Ministerio de Hacienda y Finanzas un Fondo Especial, para abonar los subsidios a cargo de la Jurisdicción a las empresas que prestan Servicio de Transporte Urbano e Interurbano de la Capital y ciudades del interior, en cuyo Anexo detalla y establece las empresas a quienes debe transferirse el monto del subsidio.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: SUPRÍMASE a la firma GERMAN
GARCIACUIT N 20-10567867-4, del Listado de Empresas Beneficiarias del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros Urbano e Interurbano, que obra como Anexo I del Decreto N 18 de fecha 19 de enero de 2023, a partir del mes de diciembre de 2023; en virtud del
CORRIENTES, 18 DE ENERO DE 2024

considerando del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE a la firma FLORES
RODRIGO RAMON - CUIT N 20-36026492-1 en el Listado de Empresas Beneficiarias del Subsidio de Transporte Público de Pasajeros Urbano e Interurbano que obra como Anexo I del Decreto N 18/2023, en su carácter de prestadora del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros, a partir del mes de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir mensualmente los comprobantes de contabilidad del gasto contra la Tesorería General de la Provincia, a favor de la firma FLORES RODRIGO RAMON - CUIT N 2036026492-1, por los montos que le correspondan en su carácter de cesionaria de la firma GERMAN GARCIA
CUIT N 20-10567867-4, y nueva prestadora del servicio a cargo de su antecesora, con las mismas obligaciones y derechos.
ARTÍCULO 4: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrense copias al Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Honorable Tribunal de Cuentas;
y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto N 3302
Corrientes, 13 de diciembre de 2023
Visto:
El expediente N 140-24-11-05482/2023, caratulado:
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOSDCCIÓN. DE TRANSPORTE TERRESTRE
MOSP E/NOTA A LA CRA. MARIA ELENA YONNA, INFORMA TRANSFERENCIA DE LOS SERV. DISP. N 97/23, y Considerando:
Que por Disposición N 097 de fecha 26 de octubre de 2023 dictada por el Director de Transporte Terrestre del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, se autorizó la transferencia de la explotación de los servicios de transporte de pasajeros otorgada al señor Julián Toledo - DNI N 5.755.903, hoy Sucesión de Toledo Julián CUIT Nº 23-05755903-9, propietario de la empresa JULIAN TOLEDO E HIJOS cedente, a favor de la empresa MOCGA SRL CUIT N 33-71821322-9 cesionario, correspondiente los tramos: 1. Cruz de los Milagros Santa Lucía y Santa Lucia Cruz de los Milagros aprobada por Disposición N 42 de fecha 17 de marzo de 1999, 2. Cruz de los Milagros Santa LuciaGoya y Goya Santa Lucía Cruz de los Milagros aprobada por Disposición N 106 de fecha 23 de septiembre de 1999; y 3. Santa Lucia Colonia EcheverríaLavalle Goya y Goya Lavalle Colonia Echeverría Santa Lucía aprobada por Disposición N 276 de fecha 18 de noviembre de 2005.
Que a fs. 02/05 se agregó Constancia de Inscripción de AFIP de la firma cesionaria y copia de la Disposición N

PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 18/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date18/01/2024

Page count8

Edition count532

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/07/2024

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