Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 18/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.918

CORRIENTES, 18 DE ENERO DE 2024

Sección Administrativa Decretos Decreto N 3301
Corrientes, 13 de diciembre de 2023

Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Alejandra Eliciri Ministra de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
Visto:
El expediente N 140-24-11-05481/2023, caratulado: MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOSDCCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTREMOSP E/NOTA A LA
CRA. MARIA ELENA YONNA, INFORMA TRANSFERENCIA CTES EMPEDRADO N
108/23, y Considerando:
Que por Disposición N 108 de fecha 13 de noviembre de 2023 dictada por el Director de Transporte Terrestre del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, se autorizó la transferencia de la explotación de los servicios de transporte de pasajeros otorgada all señor GERMAN GARCIA CUIT N 2010567867-4 cedente, a favor del señor FLORES RODRIGO RAMON-CUIT N 2036026492-1 cesionario, ejecutada en Jurisdicción Provincial y correspondiente a la traza comprendida entre CorrientesRiachuelo Este Km 25 Km 34 Km 37Ahoma Sur Arroyo Solís Arroyo PelónEl Pollo Ramones Empedrado Limpio y viceversa.
Que a fs. 02/03 y vta. se agregó Constancia de Inscripción de Monotributo de AFIP
de la firma cesionaria y copia de la Disposición N 108/2023.
Que por Disposición N 047 de fecha 06 de julio de 2023 dictada por la citada Dirección, se otorgó a la empresa Denis Bus de German García, la autorización para prestar el servicio Público de Pasajeros, por el termino de 180 días, prorrogable automáticamente por igual plazo, para ejecutarse exclusivamente en jurisdicción provincial, en la traza descripta al inicio.
Que a fs. 04 intervino la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sin objeción a lo tramitado en autos; y a fs. 05/06 y vta. se agregó copia del Decreto N 18 de fecha 19 de enero de 2023 por el cual se constituyó el fondo especial destinado al pago de los subsidios, autorizándose al pago de los mismos conforme al Listado de empresas que como Anexo forma parte del decreto.
Que a fs. 07/08 se expidió la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través del Dictamen N 002028 de fecha 30 de noviembre de 2023, quien auspició el dictado del presente acto administrativo y efectuó el encuadre legal correspondiente.
Que con relación al trámite a imprimir a las presentes actuaciones, es de aplicación la Ley Provincial N 6.192, que regula la planificación, organización y explotación de los Servicios de Transporte Público Automotor de Pasajeros entre las Sigue hoja Nº 02/
localidades de un mismo departamento o diferentes departamentos de la Provincia, e inviste a la Dirección Provincial de Transporte Terrestre del carácter de autoridad de aplicación de sus disposiciones.
Que por el artículo 3 inciso e de la mencionada Ley, la Dirección de Transporte Terrestre ostenta la facultad de intervenir en la concesión por licitación pública, adjudicación y contratación de los servicios de transporte terrestre y vigilar su cumplimento, ejerciendo el control de las empresas.
Que conforme con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 6.192, una empresa puede adquirir la calidad de concesionario o permisionario de un servicio de transporte de pasajeros por cesión de los derechos de un contrato de concesión de servicios preexistentes, luego que la autoridad de aplicación analice y evalúe las condiciones de la empresa de acuerdo a la legislación vigente y emita el acto de autorización pertinente, estableciéndose en los artículos 48 a 51 de la Ley, el procedimiento y recaudos para autorizar la cesión.
Que el artículo 49 de la Ley citada, se establece que la persona jurídica que resulte cesionaria asumirá a su cargo todas las obligaciones relativas a la concesión del servicio que eran responsabilidad del cedente, y que la transferencia o cesión se PAG. Nº 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 18/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date18/01/2024

Page count8

Edition count532

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/07/2024

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