Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 27/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.851
traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 221/2023 de la Jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y Secretario General.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio Secretaría General, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 2384
Corrientes, 6 de septiembre de 2023
Visto:
La Segunda Addenda Convenio celebrada entre la Provincia de Corrientes y el Consejo Federal de Inversiones; y Considerando:
Que el día 9 de mayo de 2023 se celebró el CONVENIO
DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DEL TURISMO
SUSTENTABLE, LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LA
PRODUCCIÓN entre la Provincia y el Consejo Federal de Inversiones.
Que el día 28 de agosto de 2023 se firma la SEGUNDA
ADDENDA CONVENIO del acto mencionado en el párrafo anterior.
Que resulta oportuna y procedente la incorporación al presupuesto vigente del desembolso producido en virtud de la Addenda celebrada.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades y ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas ya existentes o a incorporar como partidas específicas.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual
CORRIENTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023

importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 226/2023 de la jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas, N 20/2023 de la jurisdicción 18Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio y de recursos N 161/2023, las que, como anexos, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones de gastos N 13/2023 y de recursos N 162/2023 de la entidad 26Instituto de Cultura de Corrientes las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir los libramientos de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor del Instituto de Cultura de Corrientes unidad ejecutora 826 Fuente de Financiamiento 13-Transferencias Nacionales con Afectación Específica por hasta la suma de PESOS
CUARENTA MILLONES $ 40.000.000,00 en la estructura programática presupuestaria 99-00-00-02-912, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 4: LA oportuna y documentada rendición de cuentas de los gastos aquí tratados ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia será realizada por parte de las jurisdicciones beneficiarias.
ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 6: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Industria, Trabajo y Comercio.
ARTÍCULO 7: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio e Instituto de Cultura de Corrientes, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Dra. Herminda María Gabur
Decreto Nº 2416
Corrientes, 12 de septiembre de 2023
Visto:
El expediente Nº 875-2.667/2012, CARATULADO SIIF:
151875000-002.667/2012 DPECNOTA N 62/12
CESIÓN DE FRACCIÓN MENSURA N 5.723 EN LA
INTERSECCIÓN DE LAS CALLES LOS TULIPANES Y 32 SE
ADJ. PLANO DE MENS., con sus agregados por cuerda floja expedientes Nros. 875-2586/2008 y 900-5249/2004, con su agregado fijo expediente N 900-5180/2007, y Considerando:

PAG. Nº 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 27/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date27/09/2023

Page count18

Edition count532

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/07/2024

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